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En el procedimiento simplificado puede decretarse la prisión preventiva, resuelve la Corte de La Serena.

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En el procedimiento simplificado la formalización no es exigida para solicitar medidas cautelares.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber decretado la prisión preventiva en un procedimiento simplificado.

El amparado alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que durante la audiencia de control de detención se le imputó responsabilidad en hechos constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, para posteriormente, y a solicitud del Ministerio Público, decretarse su prisión preventiva por peligro a la fuga, fundado en que todos los requeridos se encuentran en situación de calle y mantienen antecedentes penales previos, decisión que estima ilegal, en cuanto no procede decretar medidas cautelares en el procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, que exigen se haya producido la formalización de la investigación para poder adoptar medidas cautelares, actuación que no existe en dicho procedimiento especial.

El recurrido informó que “(…) si bien es efectivo que el artículo 140 del Código Procesal Penal hace referencia a la formalización de la investigación, el requerimiento simplificado se asimila a la formalización para efectos de decretar cautelares.”

La Corte de La Serena rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) a partir de la modificación introducida por la Ley 20.074 al artículo 141 del Código Procesal Penal, al haberse eliminado la letra a) del referido artículo, es procedente la prisión preventiva respecto de aquellos delitos sancionados con penas restrictivas de libertad de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. De este modo, con posterioridad a aquella modificación legal, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo 155 del referido Código, el tribunal se encuentra facultado para decretar en el procedimiento simplificado la prisión preventiva con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, tal como aconteció en la especie.”

En cuanto a la falta de formalización de la investigación, refiere que “(…) al haberse presentado requerimiento, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema, en el procedimiento simplificado tal actuación no es exigida para solicitar medidas cautelares. Lo anterior, resulta de toda lógica, pues analizados los requisitos de los artículos 390 y 391 del Código Procesal Penal en relación con el contenido del requerimiento, se advierte que este al igual que la formalización tiene por objeto, entre otros, poner en conocimiento del imputado los hechos que motivan la persecución penal dirigida en su contra.”

Concluye que “(…) la resolución impugnada fue dictada por juez competente, dentro de sus facultades, existiendo fundamento factico y jurídico para ello.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°86–2023.

Fuente: Diario Constitucional

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