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Demanda de rebaja de alimentos se confirma por la Corte de Santiago luego de que el alimentante acreditara una merma de sus ingresos.

alimentos

La Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó con declaración la sentencia de primera instancia apelada por la demandada, dictada por Primer Juzgado de Familia de Santiago que accedió parcialmente a la demanda de rebaja de alimentos, fijándolos en el equivalente a 3,76 UTM, a contar del mes de mayo de 2022, sin costas.

El recurso de casación en la forma se fundamentó en la falta de un trámite declarado esencial, referido a los requisitos de la sentencia, al análisis de la prueba rendida y a la determinación de los hechos que se estiman probados y al razonamiento que conduce a esa conclusión.

En ese sentido, la recurrente alegó que la sentencia impugnada no hizo un análisis completo de la prueba rendida, no estableció los hechos que se estimaron probados, ni el razonamiento que condujo a la conclusión, por referencia a los elementos probatorios presentados en el proceso y la ponderación que aquellos debieron haber tenido.

Al respecto, la Corte señala que el artículo 67 de la Ley 19.968 hace procedente el recurso de casación en la forma establecido en los artículos 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con algunas modificaciones que dicen relación con los motivos de invalidación que pueden ser esgrimidos.

Agrega que tiene aplicación lo prevenido en el artículo 768 inciso tercero del código citado, en el sentido que el recurso de invalidación formal puede ser desestimado, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.

En tal sentido refiere que “por haberse deducido también recurso de apelación, el que se encuentra basado en similares consideraciones a las que se proponen en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivos los defectos que se atribuyen al fallo, no es su invalidación la única manera de corregir el pretendido perjuicio, lo que conlleva el rechazo del recurso de nulidad formal”.

Sobre el recurso de apelación, la Corte señala que “con la prueba rendida (…) se encuentra justificado el cambio de circunstancias aducida por el actor, consistente básicamente en el nacimiento de una nueva carga de familia y la modificación de su situación laboral, por término de un contrato de trabajo que mantenía con la Universidad de Chile. No obstante lo señalado, existen antecedentes que no resultan coherentes con el actual nivel de vida del actor y el pago de otras pensiones alimenticias por sumas mucho mayores, lo que conlleva concluir que el ingreso de aproximadamente dos millones de pesos que esgrime, no es su única renta, siendo obligación de aquél justificar en todos sus extremos la variación de sus circunstancias”.

Añade que, “sin perjuicio de lo señalado, no debe perderse de vista que ambos padres deben contribuir a las necesidades de los hijos comunes y que, al regular la cantidad con que debe contribuir cada uno de ellos, se debe considerar sus facultades y circunstancias domésticas. En la especie, el alimentante tiene cuatro hijos y ha experimentado una merma en sus ingresos, por lo que corresponde acceder a la demanda de rebaja deducida, pero en forma parcial”.

Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de casación en la forma promovido por la parte demandada, y confirmó, con declaración, la rebaja de la pensión fijándola en el equivalente a 6,35 UTM.

Vea sentencia Corte 1566-2023.

 

Fuente: Diario Constitucional

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