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CS revocó sentencia y rechaza protección contra el SENAME deducida por organismo colaborador por obligarlo a devolver una suma de dinero.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME) por la Corporación Familia de Linares, impugnando la orden de restitución de una suma de dinero que la actora pagó a una trabajadora a título de indemnización al ser despedida por necesidades de la empresa.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el órgano recurrido tiene las facultades para levar a cabo la fiscalización de los gastos que se contienen en el informe N° 206, de 6 de agosto de 2018 y, en ese contexto, cuenta con las atribuciones para objetar gastos y requerir su reintegro, toda vez que la subvención que recibe el órgano colaborador debe ser invertida en el logro de los objetivos relacionados con el bienestar de los niños, niñas o adolescentes a su cargo. Concretamente, señala el recurrido, no existen antecedentes que justifiquen un despido, pago de indemnizaciones y posterior recontratación de la trabajadora en un lapso no superior a dos meses y es, desde esa perspectiva que considera que la suma que se ordena reintegrar no debió ser pagada, cuestión que la Corte comparte, toda vez que, efectivamente, no se acompañan antecedentes que otorguen verosimilitud a la versión vinculada a la contratación de una persona con un perfil profesional ligado a la educación, menos aún que aquella no hubiera desempeñado sus funciones de una manera acorde a las necesidades de los niños y niñas que viven en el hogar, razón por la que el desembolso es cuestionable.

Luego, el fallo sostuvo que no es óbice a la anterior conclusión lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 del reglamento de la Ley N° 20.032, que señala: “El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto”. En efecto, tal norma, al contrario de lo postulado por la actora, no hace sino reafirmar la facultad de supervisar el gasto de los organismos colaboradores, incluso en aquella materia en la que en principio no tiene injerencia, como lo es las relaciones laborales del organismo colaborador y sus trabajadores, pues expresamente la parte final del referido inciso le permite en esa materia verificar la correcta inversión de los recursos entregados por el Estado.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 30625-18.

Fuente: Diario Constitucional.

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