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CS revocó sentencia y declara admisible protección respecto del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y de la Corte de Santiago por disponer de apremios en juicio ejecutivo.

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La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y de la Corte de Santiago por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, por resolución dictada en el contexto de un juicio ejecutivo que apercibe a la recurrente a consignar los fondos embargados en la cuenta corriente del tribunal dentro de tercero día, imponiéndose una multa de 1 UTM.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho a que no se establezcan diferencias arbitrarias, a no sufrir discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el  derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó, en su oportunidad que, en la presentación efectuada en esos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.
Por su parte, el máximo Tribunal expresó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso presentado y, por consiguiente, ordenó que se le debe dar la tramitación correspondiente.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8743-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 20974-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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