TC rechazó inaplicabilidades que pretendían obtener retiro anticipado de fondos previsionales.
diciembre 20, 2019Juzgado Civil de Santiago ordena a automotora indemnizar a familiares de fallecido en accidente de tránsito.
enero 3, 2020CS revocó sentencia y acogió protección contra SEREMI de Educación de la Región de Valparaíso por ordenar el reintegro de parte del Fondo de Reconversión de Infraestructura Escolar.
Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia y acogió el recurso de protección deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso por la dictación de un oficio que ordenó el reintegro de parte del Fondo de Reconversión de Infraestructura Escolar del año 2012.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de la Región de Valparaíso por la dictación del Oficio Ordinario N° 0628, de fecha 22 de mayo de 2019; mediante la cual se ordenó a la recurrente el reintegro de parte del Fondo de Reconversión de Infraestructura Escolar del año 2012, por la suma de $67.874.355. Este fondo correspondió a una de varias subvenciones regulares y especiales que recibió la recurrente como entidad sostenedora.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso señaló en síntesis que, el recurso de protección, como es sabido, está destinado a restablecer el imperio del derecho, una vez constatado por el órgano jurisdiccional un acto u omisión ilegal o arbitraria que afectó un derecho o garantía constitucionalmente resguardado. En la especie, no se advirtió que la corporación recurrente tenga la titularidad del derecho de propiedad que dice asistirle, toda vez que se trataba de recursos económicos para un fin específico (Fondo de Reconversión de Infraestructura Escolar año 2012, ver Oficio Ordinario N° 1918 de 24/07/2013, foja 36) el que debía justificarse a través de los medios probatorios que el ordenamiento administrativo estableció previamente y, por cierto, en los plazos y/o términos establecidos en la normativa que otorgaba aquellos (vencía el 30 de noviembre de 2013, fecha de cierre establecida por Ordinario N° 2733 de 02/10/2013 de la Secretaría Ministerial de Educación y en determinados formatos según Ordinario 2593, fojas 39 y 28). Al no hacerlo devino el obrar de la repartición de educación que cuestionó la recurrente. Así, el requisito básico para la prosperidad de este arbitrio constitucional no se cumplió, por carecer la recurrente de un derecho indubitado, razón por que la se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal por su parte revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, señalando en síntesis que, el proceder de la recurrida ha de entenderse, constituyó una omisión ilegal que posee evidente aptitud para perturbar el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley en los términos previstos en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, puesto que al no haberse pronunciado dentro del ámbito de sus competencias sobre la vigencia de la acción para iniciar el procedimiento sancionatorio, limitándose a requerir el reintegro de los recursos asignados en el año 2012 a través de diversos oficios, le impidió ejercer sus derechos, manteniendo la situación en incertidumbre luego de casi seis años, lo que devino en arbitrario.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23023-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol 9311-2019.
Fuente: Diario Constitucional