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CS revocó sentencia y acoge amparo contra 12° Juzgado de Garantía de Santiago que concedió plazo adicional de dos días al Ministerio Público para acusar al amparado.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel y acogió la acción de amparo deducida por una persona formalizada como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños e incumplimiento de dar cuenta de ello a la autoridad, cuya causa sería sobreseída cuando el 12° Juzgado de Garantía de Santiago accedió a la solicitud del Ministerio Público relativa a concederle dos días adicionales para acusar al amparado.
En su sentencia, el máximo Tribunal recordó que el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró la extemporaneidad del requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y fijó audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de San Miguel, de lo que se colige que existe un pronunciamiento que se encuentra firme, que estableció la extemporaneidad del requerimiento deducido por el ente persecutor, no pudiendo, en consecuencia, la juez de garantía recurrida ir en contra de tal dictamen y concederle a la Fiscalía un plazo adicional para presentar el libelo acusatorio.
En ese sentido, razonó que es factible concluir que por medio de la resolución impugnada se ha afectado la libertad personal del amparado, toda vez que se encuentra sujeto a medidas cautelares y deberá enfrentar un procedimiento simplificado pese a que el requerimiento presentado por el Ministerio Público fue declarado extemporáneo por resolución ejecutoriada.
Por tanto, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso de amparo deducido, dejando sin efecto la resolución dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dicho tribunal fijar la correspondiente audiencia de sobreseimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Künsemüller, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente para ello que no es objeto del recurso de amparo corregir los errores procesales que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento. Asimismo, fue acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien fue del parecer confirmar el fallo recurrido, teniendo presente para ello que la materia planteada en el recurso es totalmente ajena a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15167-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 217-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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