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CS reiteró jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que acogió la demanda de nulidad del despido y la condenó al pago de la remuneración hasta su convalidación.

El máximo Tribunal sostuvo que la sentencia definitiva impugnada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación prexistente; en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha que corresponde a la oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica se desprenden, las que el tribunal especificara en su sentencia, condenando al demandado a su pago; sanción que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que le asiste al actor, el cual también ha sido declarado.

Así, el fallo concluye aduciendo que en estas condiciones, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso 7°, y al no decidirse así en la sentencia impugnada no se ha hecho una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, de manera que ello constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía de la unificación, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y se declaró que la sentencia impugnada es nula parcialmente, sólo en cuanto acogió el arbitrio deducido por la parte demandada por la causal de invalidación prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo. Además, acto seguido y sin nueva vista, separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la decisión de instancia.

Vea texto íntegro de la sentencia 381-2017.

Fuente: Diario Constitucional.

 

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