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CS rechazó protección deducida contra Inspección del Trabajo por multar a industria textil que no exhibió documentación exigida.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por la Industria Textil Talinay S.A. contra una fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, y contra esa Inspección Comunal, por la dictación de la resolución de Multa N° 8569, de 31 de julio 2018, que le impuso una sanción de 20 IMM, acusándola de no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a la propiedad.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que en la especie no ha existido la infracción a lo previsto en el artículo 19 N° 3 inciso 4 y N° 24 de la Constitución Política, al disponer la autoridad administrativa una multa en contra de la recurrente por haberse detectado por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo el incumplimiento de la ley laboral, toda vez que conforme a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N 308 de 1960 de Hacienda, se le otorga a éste precisamente la función de supervigilar la aplicación de las leyes laborales, tarea que a su vez se encuentra complementada con lo previsto en el Código del Trabajo, que precisamente consagran la facultad, en primer término, de aplicar sanciones de carácter administrativo por los inspectores del trabajo cuando éstos constaten infracciones de carácter laboral y, además, que se les concede la función de fiscalizar e interpretar para los fines del control de la legislación laboral.

Finalmente, la sentencia agregó que la cuestión reclamada se basó en la constatación hecha por un ministro de fe, autorizado por la ley, de una infracción a la normativa laboral, lo que le permitió administrativamente conocer y sancionar el incumplimiento constatado, sin que ello importe una actividad de orden jurisdiccional, pues precisamente la misma ley laboral le asegura al afectado una acción judicial para reclamar de la decisión administrativa que le perjudica, con lo cual podrá discutirse la procedencia de la sanción y la justificación o no de la medida impuesta por el órgano Administrativo, de tal modo que toda la cuestión se encuentra sometida al imperio del Derecho, sin que se advierta, con la claridad que exige el artículo 20 de la Constitución Política, la ilegalidad o arbitrariedad que se le imputa a la recurrida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°7644-2019 y la sentencia de la Corte de Santiago en causa Rol N°65537-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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