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CS rechaza protección por críticas publicadas en redes sociales.

tribunal

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por dirigente sindical por las críticas que se publicaron en su contra en redes sociales.
La sentencia sostiene que cabe descartar que las mencionadas publicaciones importen un actuar ilegal, desde que no existe precepto legal que las prohíba. En tal sentido, no resultan aplicables en la especie, como pretende el recurrente, las disposiciones de la ley 19.628, porque éstas rigen, según dispone su artículo primero, para el ‘(…) tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares (…)’, cual no es el caso en la especie.
La resolución agrega que el inciso primero del número 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas ‘La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado‘. Esa disposición constitucional es secundada por el artículo primero de la Ley N°19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, conforme al cual ‘La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas (…)‘. De esta forma, las manifestaciones de los recurridos son protegidas por el ordenamiento jurídico, en cuanto no constituyan figuras delictivas o sean abusivas en los términos que precise la ley, nada de lo cual puede concluirse a partir de los elementos aportados durante el procedimiento.
A continuación, el fallo señala que si bien las expresiones escritas por los recurridos evidencian señales importantes de vehemencia, y por cierto denotan un malestar intenso y un ánimo de reprobación significativo hacia el recurrente, no por eso resultan reprochables, pues precisamente el sentido del aseguramiento a nivel constitucional de la libertad de informar y emitir opinión es el de resguardar la circulación de aquellas expresiones que pueden resultar objetables. A lo anterior debe agregarse que el proceder de los recurridos encuentra explicación en la conducta previa del recurrente, quien aparece refiriéndose en el pasado en forma peyorativa respecto del género femenino. Esto provee contexto a la situación en análisis y permite, también, desacreditar la posible impresión de haber actuado los recurridos motivados por el mero capricho o en forma antojadiza.
Respecto de la publicación de una foto del recurrente junto a las críticas, el fallo afirma que la publicación de una fotografía del actor junto a las expresiones emitidas por los recurridos participa de la misma libertad que las palabras, sobre todo si se atiende a que se trata de un uso no comercial y suficientemente acotado a los márgenes de la acción comunicativa desarrollada por ellos.

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Valdivia

Fuente: Diario Constitucional.

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