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“CS pospone expulsión del país de ciudadana extranjera hasta que su hijo termine el año escolar”.

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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió reclamo deducido y suspendió el decreto de expulsión del país, dictado el 30 de mayo pasado por el Ministro del Interior, de la ciudadana peruana Norma Mamani Huasi, hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en que habrá concluido el año escolar de uno de sus hijos, evitando la separación del grupo familiar.

El matrimonio fue condenado por el delito de trata de personas y el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior decretó su expulsión del país, una vez que cumplan la condena, lo que ya se produjo en el caso de la mujer y que se mantiene pendiente por parte de Sebastián Ramos Ticona hasta el 2018.

La sentencia de la Corte Suprema sostiene que “tanto la petición principal como la subsidiaria encuentran basamento en la circunstancia de que las condenas pendientes del reclamante Ramos, le impiden hacer abandono del país, por lo que la ejecución inmediata del decreto de expulsión que pende en contra de su cónyuge, la reclamante Mamani, implicaría de facto la separación de la familia que juntos han formado, con los perjuicios que ello acarrearía para los reclamantes y sus pequeños hijos, situación que este tribunal reconoce. Sin embargo, lo cierto es que, de acuerdo al actual tenor del artículo 34 de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas, Ramos Ticona se encuentra facultado para solicitar al Juzgado de Garantía que su condena sea reemplazada por la pena sustitutiva de expulsión, lo que permitiría que ambos cónyuges abandonaran al mismo tiempo el país y evitaría el desmembramiento de la familia que han formado. Esta circunstancia constituye motivo suficiente para rechazar la solicitud principal”.

El fallo agrega que “(…) en cuanto a la petición subsidiaria, esto es la suspensión del decreto de expulsión únicamente durante el período que resta para finalizar el año 2016, se accederá a ella por estimar este tribunal que las razones esgrimidas por los solicitantes -entre las que se encuentran la necesidad de finalizar el año escolar del hijo mayor y las dificultades de trasladarse a otro país con dos niños de corta edad- ameritan la concesión del plazo solicitado, el cual no entorpece lo ya decidido por el Ministerio del Interior en uso de sus facultades y se condice con el debido respeto a las normas internacionales de protección de la infancia, en especial en relación a lo previsto en el Artículo 2.2. de la Convención de Derechos del Niño, que exige a los estados partes garantizar que los niños serán protegidos contra toda forma de discriminación o castigo a consecuencia de los actos de sus padres y 9.1., que ordena velar por la no separación de las familias”.

Texto integro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional

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