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CS ordenó a JUNAEB y a elaboradora de alimentos a pagar prestaciones a trabajadoras.

tribunal

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a empresa de elaboración de alimentos y a la Junta Nacional de Auxilio Escobar y Becas (Junaeb) pagar una serie de prestaciones a un grupo de trabajadoras desvinculadas en un proceso de liquidación forzosa.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que “en materia de interpretación de la normativa laboral, uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según el criterio pro operario, esto es, al existir varias interpretaciones posibles se debe seguir la más favorable al trabajador, conocido también como el indubio pro operario. Pues bien, una labor de exégesis no inspirada en dicho principio, esto es, una por la que dilucidando el correcto sentido de lo que previene la norma contenida en el párrafo final del numeral 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo, concluya que contempla una suerte de inaplicabilidad de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del mismo código, tratándose de todas las causales de término de contrato de trabajo que se invocan por el empleador con anterioridad a la fecha en que es sometido a un procedimiento concursal de liquidación, lo que se traduciría en una de tipo extensiva, provocaría un perjuicio en el patrimonio de los trabajadores, pues se los privaría del derecho a obtener el pago de las prestaciones de orden laboral devengadas desde la data en que se los desvinculó por decisión unilateral de su empleador -no por haberse dispuesto su liquidación en un procedimiento concursal- hasta aquélla en que se dictó la referida resolución por el tribunal competente; derecho que les asiste como consecuencia de haberse verificado el presupuesto que establece la última disposición mencionada”.
La resolución de la Corte Suprema agregó que “atendido lo expuesto y considerando, al mismo tiempo, los términos del artículo 163 bis, tanto su inciso primero como el acápite final de su número 1.-, del Código del Trabajo, se debe concluir que solo regla la nueva causal de término de contrato de trabajo que se introduce a la normativa laboral, esto es, aquella que se configura por el hecho de someterse el empleador al procedimiento de liquidación; razón por la que se uniforma la jurisprudencia en el sentido que si el vínculo laboral cesó antes de la fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación del empleador, el efecto que establece el inciso 5° del artículo 162 del referido código se aplica hasta dicha data, por lo tanto, la masa de bienes debe responder por el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas por dicho periodo”.
Sentencia que ordena el pago de indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios, 50% de recargo por despido y feriado proporcional.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Concepción y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional

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