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CS ordena tramitar demanda laboral en procedimiento general y no monitorio.

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En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar la demanda interpuesta por funcionario desvinculado por la Subsecretaría de Transportes de conformidad con el procedimiento laboral de aplicación general.
La sentencia sostiene que es posible concluir que la demanda interpuesta, en tanto pide se declare la existencia de una relación laboral, la que se habría extendido por más de ocho años, no es susceptible de tramitarse de conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, pues no se trata de un caso de una mera resistencia injustificada del deudor de cumplir con una obligación de naturaleza laboral, sino se refiere a un conflicto jurídico de mayor complejidad, que exige que sea tramitado por un procedimiento de doble audiencia, que garantiza a ambas partes las instancias procesales para la presentación adecuada de sus pretensiones, defensas y pruebas, así como la posibilidad de interponer aquellos recursos judiciales que contempla la ley.
La resolución agrega que razonar de manera contraria, esto es, pretender la aplicación de las normas del procedimiento monitorio teniendo en consideración únicamente la cuantía de lo disputado, implicaría someter a dicho procedimiento materias en que existe un conflicto jurídico complejo, como lo son las acciones por desafuero -sindical y/o maternal-, las que, como se sabe, son tramitadas de conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo.
Por último, concluye que de esta forma, la conclusión a la que arribaron los sentenciadores, esto es, que corresponde aplicar las normas del procedimiento monitorio a un caso en que se solicita la declaración de existencia de una relación laboral, atendida exclusivamente la cuantía de lo disputado, sin tomar en consideración la naturaleza de la acción incoada, aparece que fue fruto de una interpretación que no respetó el debido proceso, en su arista referida al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que, razonado conjuntamente con el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, lleva a concluir que se privó al demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente y en un procedimiento que le asegure la posibilidad de pedir, afirmar y probar sus pretensiones y derechos que estima vulnerados, y al no entenderlo así los recurridos, cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Blanco y Silva, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja teniendo en consideración que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves; y, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen el procedimiento monitorio y la posibilidad de conocer por dicha vía una demanda de declaración de existencia de relación laboral. Al respecto cabe señalar que el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, que es propia y privativa de ellos, a menos que en dicho proceso se advierta de forma manifiesta una reflexión abusiva o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que, en su concepto, no se verifica en la especie. Sin perjuicio de lo expresado, los ministros disidentes fueron del parecer de hacer uso de la facultad contemplada por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, e invalidar de oficio las resoluciones referidas, ordenando que el tribunal de la instancia acoger a tramitación la demanda interpuesta, de conformidad con el procedimiento de aplicación general laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.289-2019

Fuente: Diario Constitucional.

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