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CS ordena cumplir contrato de promesa de compraventa de terreno.

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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó el cumplimiento de contrato de promesa de compraventa de inmueble ubicado en la comuna de Yungay, Región de Ñuble.
La sentencia sostiene que conforme a lo recién reflexionado surge como inequívoca conclusión que el contrato de promesa cuyo cumplimiento forzado se demanda en autos establece con claridad que la convención prometida es una compraventa de inmueble que ha debido otorgarse en el plazo que indica, conteniendo además los elementos de tal convención, es decir, el consentimiento de los contratantes, el precio y la cosa.
La resolución agrega que en efecto, lo pedido en el artículo 1554 Nº 4 del Código Civil es la especificación ‘del contrato prometido’, no de la cosa sobre la que versa aunque, por cierto, la especificación del contrato prometido (al menos en la promesa de compraventa y en un sentido substancial) implica individualizar, entre otros elementos, la cosa; que en el caso es un inmueble.
A continuación, el fallo señala que pues bien, un inmueble puede ser individualizado por diversos medios. Uno consiste en los deslindes, pero hay otros, como la inscripción, que a su vez contiene más datos. Luego, los deslindes no son indispensables, en la medida en que no haya dudas sobre la individualización del predio. En el caso, examinado el contrato en principio pareciera que no queda suficientemente individualizado el predio al describírsele como ‘un retazo de terreno de ½ hectárea, ubicado a dos kilómetros de Yungay, camino Yungay Cholguán, comuna de Yungay’. Mas, de ese estado de duda se deriva una conclusión importante: ya no surge el deber de declarar de oficio la nulidad absoluta.
Añade que sucede además que con los otros antecedentes ya consignados se concluye que para las partes el predio sí está suficientemente individualizado, pues fue entregado materialmente, el promitente comprador edificó en él -siendo presumible que con conocimiento del promitente vendedor- y en el proceso no hubo controversia alguna al respecto.
Afirma que en consecuencia, ninguna incerteza genera esa singularización aun cuando no se expresan los deslindes del bien inmueble, pues la exigencia del artículo 1554 del código sustantivo de especificar el contrato prometido, al decir de la doctrina, está referida ‘a que se le individualice por sus requisitos o atributos constitutivos. Como entre éstos no se hallan los deslindes de la cosa que se vende, porque sólo sirven para hacer la tradición de la cosa y ésta no es un requisito del contrato sino un efecto del mismo, es claro que no tienen por qué figurar en el contrato prometido; su omisión, por consiguiente, no constituye su falta de especificación’ (Arturo Alessandri Rodríguez, ob. citada. pág. 900), más todavía si se considera, como aclara el autor recién citado, que la indicación de deslindes no constituye una solemnidad de la inscripción sino una mera designación que permite identificar el inmueble, por lo que su omisión no vicia de nulidad a la tradición, al contrato de compraventa ni al de promesa de compraventa.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 66 y siguientes, complementada por la de tres del mismo mes y año que se lee a fojas 75, y en su lugar se declara que se desestima la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado y se acoge la demanda de fojas 7, debiendo dicha parte satisfacer la obligación asumida en el contrato de promesa de compraventa celebrado con el actor el 26 de noviembre de 2007 y otorgar el contrato de compraventa prometido dentro del plazo de 30 días desde que ésta quede ejecutoriada, previo pago por parte del actor del saldo de precio adeudado, debiendo las partes dar cumplimiento a las solemnidades o formalidades necesarias para que sea perfecto, procediendo además el demandado, conjuntamente, al pago de la cláusula penal convenida en el título de autos, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.510-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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