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CS ordena al Fisco pagar indemnización por muerte de menor en hospital de Viña del Mar.

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En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los padres y hermano de menor que murió producto del mal tratamiento brindado a patología respiratoria en el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar.
La sentencia sostiene que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior y teniendo en consideración que en Chile la indemnización no tiene un carácter punitivo, no debe medirse según la situación patrimonial de las partes, que aunque la avaluación del daño moral está entregada a la prudencia del tribunal, este debe aplicar criterios de racionalidad, proporcionalidad y, en especial, parámetros de igualdad jurídica y que, para procurar este objetivo, se deben considerar las indemnizaciones otorgadas en Chile en situaciones similares utilizando los baremos referenciales del Poder Judicial, los sentenciadores, en relación al monto, concluyeron: ´en correspondencia con los criterios referidos en el considerando que precede, esta Corte estima prudente otorgar a los actores a título de indemnización la suma total de $100.000.000, en razón de $45.000.000 para cada progenitor y de $10.000.000 para el hermano de la víctima’, explicando que ‘estos sentenciadores consideran que la lesión a los intereses no patrimoniales de los padres es más grave que la de un hermano, teniendo como fundamento para llegar a esta conclusión, que del espíritu general de la legislación se puede inferir el principio de que la ley privilegia la relación paterno o materno-filial frente a las relaciones entre hermanos’.
La resolución agrega que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades la improcedencia de impugnar a través del presente arbitrio la regulación del monto establecido por los sentenciadores como indemnización del daño moral. En efecto, una vez acreditada la existencia del referido perjuicio a través de los distintos medios de prueba previstos en la ley, toca a los jueces de fondo establecer prudencialmente el monto de aquél, para lo cual aprecian la magnitud y el impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio ha tenido en la vida de quien demanda la indemnización. Es así como se ha dicho que ‘tratándose del monto de dicho detrimento -daño moral- éste fue apreciado por los jueces del fondo, en atención a que el sufrimiento, dolor, o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, lo que constituye una apreciación subjetiva que queda entregada sólo a criterio y discernimiento de aquellos, valoración que no acepta revisión de este tribunal, por la vía de la casación en el fondo’ (Corte Suprema, Roles Nº 679-2002 y Nº 10.254-2017).
Añade que esta Corte, a lo menos desde el año 2012 a la fecha, ha venido sosteniendo que la estimación de la cuantía del daño moral corresponde hacerla adecuando la situación del caso concreto a los elementos de juicio que entrega el ‘Baremo jurisprudencial estadístico sobre indemnización de daño moral por muerte’, con especial atención a las decisiones adoptadas en torno a los casos en que se ha demandado el resarcimiento de perjuicios derivados de eventos de semejantes características al que se analiza, elementos que en conjunto conducen a regular la indemnización que el demandado deberá pagar a cada uno de los actores para reparar los daños causados (Corte Suprema, Rol Nº 4658-2017).
Por último, concluye que el baremo constituye una herramienta útil diseñada sobre la base de parámetros estadísticos objetivos y criterios jurisprudenciales para casos similares, con el propósito de evitar la arbitrariedad y uniformar la jurisprudencia en relación con este tópico, pero cuya aplicación no resulta obligatoria para los jueces del fondo en tanto no se verifique una modificación legal en tal sentido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 134.2019 de la Corte SupremaCorte de Valparaíso y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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