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CS ordena a supermercado pagar indemnización por robo de camión desde estacionamientos.

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En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la cadena de supermercados Líder a pagar una indemnización de $5.000.000 a Luis Navarrete Cárdenas, propietario de un camión que fue robado desde los estacionamientos de local de Cerrillos, en septiembre de 2014.
La sentencia del máximo Tribunal en el caso de autos el depositante del vehículo en los estacionamientos de la demandada si bien no pagó por el uso del estacionamiento, para Supermercados Líder contar con lugares para el aparcamiento de automóviles forma parte de los servicios ofrecidos y constituye una forma de captar clientes a fin de facilitar las compras para los consumidores, por lo cual experimenta una ganancia asociada a su rol de distribuidor de bienes y servicios, lo que no lo exonera de dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone el contrato de depósito.
La resolución agrega que entendiendo que la obligación que asume el depositario supone no solo la voluntad de vincularse jurídicamente, sino además comprende un contenido patrimonial, el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, es decir de la demandada, supone que restituya íntegramente la cosa dada en custodia, por lo cual ante el incumplimiento de dicha obligación el acreedor puede demandar la indemnización de perjuicios para la reparación de su daño. En este entendido el artículo 1672 del Código Civil establece un principio general en materia de responsabilidad por la pérdida de la cosa que señala si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.
A continuación el fallo de la Corte Suprema señala que en el contrato de depósito, es de la esencia la restitución íntegra de la cosa por el deudor al acreedor, por tanto tendrá esta última calidad aquel que requiera la devolución de la misma o si la cosa perece, su valor y una indemnización a causa de la pérdida de la cosa, como se ha indicado en el considerando precedente. Así, si bien la conductora de la camioneta entregó la cosa en custodia al estacionar en las dependencias de la demandada, ello no implica que aquel que sufre el daño ante la no restitución sea un tercero ajeno a la relación contractual, por cuanto en la lógica de la obligación dotada de un contenido patrimonial, puede ser considerado un acreedor y por lo tanto, legitimado para deducir la acción de indemnización de perjuicios. En efecto, sostener que solo la conductora de la camioneta es legitimada para demandar por haber estacionado el vehículo en las dependencias de la demandada, priva de contenido a las obligaciones que pesan en el deudor resultando todo incumplimiento irrelevante.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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