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CS ordena a isapre cubrir procedimiento de enfermedad catastrófica.

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En este caso, la Corte Suprema ordenó a Vida Tres SA, otorgar cobertura adicional de enfermedades Catastrófica (CAEC) una intervención de radiocirugía cerebral, patología que no registra código de arancel regulatorio.
La sentencia de que los propios antecedentes se han podido establecer que el profesorado que se atendió directamente a lo recurrente se ha convertido en una opción. Con el procedimiento de radiocirugía denominado Gamma Knife.
La resolución agrega que como recientemente lo he dicho esta Corte (SCS del 22 de octubre de 2018 en causa rol Nº 8.367-2018), el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad. en el caso concreto, en el caso concreto, en el caso concreto, en el caso concreto, en el caso concreto, en el caso concreto, en el caso concreto. Es un modo experimental que carece de sustento técnico.
A continuación, el fallo dice que es un buen sentido que el desempeño de la institución. Razonar de otra forma importaría tolerar una especial manifestación de pasividad en el quehacer administrativo, en el medio de la cualidad.
Es una relación integral con el derecho a la vida física y psíquica de las personas. De este modo se desprende de usted, en la atención a la naturaleza jurídica de los bienes involucrados, la interpretación relativa a las normas se se refiere a las garantías constitucionales, se cuenta con la responsabilidad de los titulares, especialmente cuando se encuentra en el riesgo.
Luego, afirmamos que lo mismo, las interpretaciones deben ser razonables, es decir, buscando una solución que guarde la armonía entre los hechos jurídicos involucrados y los derechos subjetivos correspondientes. Así, las cosas, la negativa de la isapre recurrente para proporcionar a la actora la cobertura CAEC, para ella activada y que solicitó para el tratamiento “Gamma Knife” dispuesto para su médico tratante y ejecutada en su red cerrada de prestadores, argumentando la inexistencia El código 19, N ° 2 y 24, de la Carta Fundamental, la razón por la cual se impone la acogida de la acción promovida en la solicitud de cobertura del referido procedimiento médico.
Por tanto, se concluye que se revoca la sentencia de cuatro años, dieciocho y otro lugar, se declara que se tiene en cuenta  el derecho a la protección, se deduce en estos casos en contra de Isapre Vida Tres SA. La cobertura CAEC activada, por el monto que corresponda, el tratamiento de radiocirugía denominado “Gamma Knife” está dispuesto a favor de la recurrente.

Ver textos íntegros de las sentencias de la   Corte Suprema  y  Corte de Santiago

Fuente: Diario Constitucional.

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