Corte de Antofagasta condena a multitienda por venta de producto en mal estado que provocó quemadura a menor.
agosto 20, 2018CS rechaza protección por críticas publicadas en redes sociales.
agosto 20, 2018Se señala que los jueces tuvieron por acreditados los siguientes hechos:
1.- Las partes, con fecha 28 de noviembre de 2014, celebraron un contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Alto Laguna N 181, torre B, comuna de Valparaíso, correspondiente al departamento 401, la bodega N°2 y el estacionamiento N°12, en que el demandante participó como comprador y la demandada como propietario primer vendedor; en cuya cláusula tercera renunciaron expresamente a la acción resolutoria y rescisoria.
2.- El demandante realizó reclamos al área de postventa de la demandada, referidos a ciertos defectos en el inmueble, cuya existencia es reconocida por la parte vendedora. Dichos vicios corresponden a los siguientes: a) Regulación de ventanales de la habitación principal, secundaria y comedor, que no cierran, les faltan fijaciones y están sueltas del carril; b) Estanque del inodoro con incorrecto funcionamiento, ya que no deja de correr el agua luego de tirar la cadena; c) Citófono no funciona; d) Fractura en pared de baño y en techo de hormigón, soplado o con protuberancias, presentando signos de ingreso de agua; e) Enchufes de dormitorio y de la cocina no funcionan; f) Fractura en losa superior o techo de hormigón, habitación principal y secundaria, walking closet y pasillo; g) Estacionamiento techado, piso fracturado; h) Cerámicas del living y comedor sopladas o levantadas.
3.- El costo de reparación de los defectos señalados asciende a la suma de $2.826.012; sin que el demandante acreditara la existencia del daño moral que afirma haber sufrido.
Luego, el fallo detalla que sobre la base de tales hechos, tras dar valor a las renuncias contenidas en el contrato respectivo, rechazaron la demanda en cuanto pretendía la resolución del contrato, acogiéndola sólo en lo relativo a la acción indemnizatoria del daño material que avaluaron en la suma de $2.826.012, que ordenaron pagar incrementada por los intereses y reajustes que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada.
La resolución agrega que en el caso, la parte la sustenta en haberse otorgado menos de lo pedido, aspecto que no configura la causal en análisis sino que más bien corresponde a una manifestación de disconformidad con lo resuelto que es materia de otro tipo de recursos procesales, sin que al acoger la demanda en forma parcial, en virtud de los motivos que expresan, los jueces hayan cometido la falta acusada, pues en caso alguno se alejaron de la discusión planteada por las partes, lo que permite rechazar este motivo de nulidad.
A continuación, la sentencia dice que en lo relativo a la siguiente causal esgrimida, debe desestimarse igualmente la concurrencia del vicio denunciado, pues la sentencia contiene los razonamientos que explican el monto otorgado por concepto de daño material, así como aquellos que llevaron a desestimar la existencia de los perjuicios morales. En cuanto al primer aspecto, si bien es cierto que el informe pericial estimó el costo de reparación de los defectos existentes en el departamento en una suma mayor a la otorgada, es consecuencia de la incorporación de vicios y fallas que no fueron materia de la demanda, al no haber sido incluidos por el demandante en el libelo, lo que llevó a los jueces a limitar tal monto a la sumatoria de los rubros cuya reparación se solicitó; en tanto que respecto del segundo, el fallo expresa que se trata de una materia en que el demandante no logró acreditar.Por último, concluye que de este modo, no existen las omisiones denunciadas, motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.
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Fuente: Diario Constitucional.