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CS ordena a hospital de Valparaíso reevaluar condición médica de paciente en lista de espera.
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CS ordena a hospital de Valparaíso reevaluar condición médica de paciente en lista de espera.

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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al hospital Eduardo Pereira de Valparaíso realizar una nueva y completa evaluación del estado de salud de la recurrente, quien se encuentra en lista de espera general en el lugar 4582 y en la lista de espera de especialidad en el número 2163.
La sentencia sostiene que de acuerdo al criterio de estos sentenciadores, parece razonable y con el solo objeto de precaver una amenaza a la garantía contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, puesto que no se ha informado claramente las reales condiciones de salud que afectan a la actora, y tampoco se le han practicado exámenes que den cuenta de su actual estado de salud, el que evidentemente se ve agravado por el transcurso del tiempo y por la incertidumbre que genera desconocer una fecha certera en que podrá ser sometida a la intervención quirúrgica, se justifica el acogimiento de la acción en estudio en los términos que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
La resolución agrega que la respuesta del Hospital recurrido se tornó arbitraria al no expresar un tratamiento racional y razonable al problema de salud de la actora, por lo cual su actuación carece de motivación y fundamento, pasando a estar radicada su decisión en su mero capricho o voluntad, circunstancia que no es posible aceptar, todo lo contrario debe ser corregido acogiendo la acción constitucional.
Por ello, concluye que se acoge el recurso de protección con el objeto que el recurrido, Hospital Eduardo Pereira, practique a la actora una completa evaluación de su estado de salud, que incluya la realización de todos los exámenes que fueren necesarios con tal fin, dentro del plazo de 30 días y, hecho lo anterior, si por razones de urgencia procediere disponga la realización de la cirugía respectiva, dentro del plazo de sesenta días, determinando si se efectuará en dicho centro asistencial o si se llevará a cabo en uno distinto, si considera que es igualmente eficiente para el cuidado de la salud de la paciente. En este último caso, el recurrido deberá derivar a la actora a un centro hospitalario específico, proporcionando la interconsulta que fuere precisa con tal fin, asegurando que en tal derivación se cumplirán los plazos indicados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Constitucional.

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