CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado.
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agosto 16, 2017CS determinó que las sentencias acompañadas deben tener una interpretación contraria a la sentencia recurrida, y no que confirmen esta interpretación.
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia laboral, interpuesto por el trabajador en contra de la resolución de Corte de Apelaciones que mantuvo la decisión del juez de primera instancia de rechazar la acción de despido injustificado, nulidad de carta renuncia y cobro de prestaciones laborales, entendiendo que el actor suscribió una renuncia voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, la que no es nula. Del mismo modo, se desestimó la calificación del término de los servicios, por no existir un despido.
El recurrente señala que la materia de derecho respecto de la cual pretende la unificación es «la procedencia, extensión y aplicación del cumplimiento de los estándares contenidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, respecto del acto de ratificación, efectuado por ministro de fe, en relación al acto jurídico unilateral de renuncia, todo esto en atención a la hermenéutica jurídica que nos brinda el principio rector del derecho laboral denominado in dubio pro operario» (SIC). Teniendo en cuenta especialmente el requisito de ratificación ante ministro de fe, se tiene que las sentencias acompañadas por el recurrente indican, una, que lo obrado por el actor en el juicio puede importar una ratificación a la carta renuncia y al finiquito ante el tribunal, y la otra, que la carta renuncia respaldada por los demás antecedentes del proceso resulta suficiente para estimar existente y válida la renuncia de la actora, interpretaciones no contrarias a la sostenida en la sentencia impugnada, ya que en ella se determinó que el demandante tuvo pleno conocimiento del acto de renuncia y de sus consecuencias.
De ese modo, y no satisfaciéndose el presupuesto básico de toda unificación de jurisprudencia, que exista una sentencia con la que se pueda contrastar la interpretación que se impugna, el máximo Tribunal concluyó rechazando el recurso incoado.
Fuente: Diario Constitucional.