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CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado.

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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

El máximo Tribunal indicó que la materia en cuestión es la procedencia de la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por término de la relación laboral, cuando el despido sea declarado injustificado por sentencia judicial, verificándose, por lo tanto, la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo. Al respecto, señaló que debe tenerse presente lo resuelto con anterioridad por la misma Corte Suprema, en cuanto sentencias anteriores concluyen que una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

En ese sentido, el fallo agregó luego que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que es procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta insectionidual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo. Sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada debió ser rechazado.

Por lo expuesto, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Además, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la decisión de instancia, en la cual se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 80%, feriado proporcional, y bonos variables de los años 2015 y 2016, con reajustes e intereses.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 4059-2017.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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