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CS declaró admisible protección contra Comisión de Evaluación Ambiental en caso de participación ciudadana por proyecto Autopista Vespucio Oriente.

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La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa de telecomunicaciones contra la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, por haber rechazado su solicitud, en calidad de propietaria del Palacio Riesco, de abrir una nueva etapa de participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Concesión Américo Vespucio Oriente. Tramo Avenida El Salto – Príncipe de Gales”.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que la decisión impugnada no se corresponde con una decisión motivada que respete el principio de participación ciudadana y procure la protección del medio ambiente.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Prado, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Fuente: Diario Constitucional.

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