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CS confirma demanda por despido injustificado de funcionaria de Corporación Municipal de Quilpué.

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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de sentencia que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria de la Corporación Municipal de Quilpué, Región de Valparaíso.
La sentencia sostiene que la labor de cotejo que exigen las particularidades de este recurso, requiere la existencia de pronunciamientos diversos que recaigan sobre la materia de derecho objeto del juicio, lo que obviamente importa discernir con claridad el asunto de derecho en torno al cual gira la pretensión planteada. Tal cuestión, de naturaleza jurídica-dogmática es la que eventualmente debe unificarse, de manera tal, que las decisiones que son competentes o hábiles para servir de contraste, son aquellas en las que no sólo su thema decidendum –en cuanto tópico sobre el cual el juez debe pronunciarse conforme las exigencias del principio de congruencia– debe relacionarse con la materia a unificar, sino que, además, debe ser el fundamento de lo decidido.
La resolución agrega que la tesis jurídica concreta que se trae en contraste con la contenida en la sentencia impugnada, debe corresponderse con el pronunciamiento dispositivo de la misma, o sea, debe tratarse del fundamento de la decisión, pues sólo respecto tal predicamento puede existir contradicción doctrinal susceptible de superarse por la vía de la homologación jurisprudencial que permite el recurso en estudio.
A continuación, el fallo señala que debe excluirse de tal aptitud, todas aquellas reflexiones de derecho dichas al pasar, u obiter dicta, pues su carácter accesorio e incluso, meramente decorativo del fundamento efectivo de una determinada decisión, le impiden ser útiles como decisiones de contra. Por lo demás, así lo viene planteando esta Corte de un tiempo a esta parte, al desechar de forma estable y reiterada aquellos recursos de unificación de jurisprudencia en los cuales se pretende alzar como materia de derecho para su homologación, pronunciamientos efectuados a mayor abundamiento.
Enseguida, la sentencia añade que ejemplos que evidencian lo anterior, se encuentran los recaídos en los antecedentes roles 8.014-17, 8.037-17, 8.434-17, 11.560-17, 11.619-17, 11.664-17, 18.131-17 y 27.719-17, dictados entre abril y agosto de este año. Incluso, en sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, en los antecedentes N° 15.206-15, se desechó como sentencia susceptible de utilizar como contraste con la impugnada, una en la que, justamente, las afirmaciones relativas a la materia de derecho propuesta “fueron sólo obiter dictum“.
Finalmente, el fallo concluye que por estas consideraciones y por lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Vea textos íntegros  de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional

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