Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de tutela laboral deducida por conserje que acudió a la Inspección del Trabajo porque no se respetaba su horario de colación.
junio 4, 2019Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley de Tránsito que suspende pena sustitutiva por un año sometiendo en el intertanto al condenado a pena privativa de libertad efectiva.
junio 4, 2019CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Jueza de Garantía de Puerto Varas por dictar resolución que mantuvo medida de seguridad de custodia de dos jóvenes en Residencia.
n fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Jueza de Garantía de Puerto Varas, y por la dictación de la resolución de fecha 27 de marzo de 2019, que mantuvo la medida de seguridad de custodia, tratamiento e ingreso a la Residencia Catalina Keim dispuesta por ese mismo tribunal con fecha 20 de febrero de 2019, en contra de dos jóvenes.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que consideran que no se puede prever cómo podría actuar el recurrente frente a un posible conflicto, sin saber su situación de peligrosidad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que la interposición de la acción proteccional solo es procedente como un medio excepcional y extraordinario destinado a cautelar garantías constitucionales que sean amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, lo que en la especie dada la naturaleza del acto reclamado como ilegal y arbitrario, en cuanto nace de un procedimiento judicial detalladamente reglado por la ley, resulta improcedente, desde que el arbitrio constitucional, en comento, implica desnaturalizar el recurso de protección, pues los derechos de los litigantes fueron y están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios y extraordinarios que la ley les otorga y que en el mérito de los antecedentes estos han sido utilizados, pronunciándose en virtud de ellos las resoluciones judiciales que determinan el traslado de los jóvenes en cuyo favor se recurre.
Posteriormente, agregó que, a mayor abundamiento, de admitirse la acción de protección respecto de una resolución dictada en un procedimiento judicial, implicaría el ingreso de un elemento que altera la ritualidad procesal establecidas a través de normas de derecho público y constitucional, sin que se aprecie la existencia de ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución judicial que impugna a través del presente recurso de protección, por cuanto los eventuales agravios que ella pueda causar se encuentran bajo la protección del derecho, habiéndose dictado por un juez de la república legalmente investido, dentro de su competencia y en un procedimiento legalmente substanciado, dando fundamentación suficiente para la decisión jurisdiccional adoptada.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11964-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 577-2019.
Fuente: Diario Constitucional.