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CS confirmó sentencia que rechazó protección contra banco por llamados reiterados para cobrar deuda.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Banco Santander y su empresa de cobranzas, por la reiteración de llamadas telefónicas, correos electrónicos y cartas de cobranza en que se le cobra supuestas deudas.

El recurrente afirmó que se vulnera el derecho a la integridad psíquica, ya que el hostigamiento por parte de las recurridas le ha generado un alto nivel de estrés. el derecho de propiedad, ya que no puede gozar de los electrodomésticos que tiene en su departamento. Además, estima que se infringió el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, pues las acciones a las recurridas tildan las supuestas morosidades como verdadero delito e implican un trato indigno, abusivo y vejatorio, y asimismo afecta la su vida familiar y la intimidad de sus hijos.

En su sentencia, la Corte de Iquique expuso en su oportunidad que ninguno de los antecedentes aportados permite demostrar la vulneración de alguna garantía fundamental. En efecto, si bien se aporta un listado de números se ignora a quién efectivamente pertenecen. En lo que respecta a los correos, estos no tienen el formato de un escrito judicial ni contienen expresiones amenazantes, sino que son correos meramente informativos. Además, el recurrido trabajó en el pasado como abogado para otras entidades comerciales o bancarias en el cobro de créditos impagos, por lo que debe conocer a cabalidad el procedimiento de cobro extrajudicial y no resulta atendible que sufriera impresión ante las diligencias efectuadas a su respecto. Finalmente, tampoco se afectaría su honra, ya que las cartas fueron entregadas cerradas en el domicilio que el propio recurrente indicó.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Iquique.

Fuente: Diario Constitucional.

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