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CS confirmó sentencia que acogió protección contra empresa por obstaculizar el libre tránsito entre dos predios.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que acogió la acción de protección deducida en contra de Agrícola Ganadera y Forestal Buena Vista Ltda., por obstaculizar el libre tránsito entre dos predios.

La recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del debido proceso y su derecho de propiedad, al haber modificado el statu quo, afectando su dominio mediante un acto de autotutela.

Cabe recordar que la Corte de Valdivia expuso en su sentencia que la reclamada ha reconocido la existencia de un status quo al señalar que ha permitido con anterioridad el paso por los caminos “internos privados” cuyo dominio reclama. Asimismo, agrega que las fotografías acompañadas por la recurrida dan cuenta de un status quo quebrantado, pues existe toda una infraestructura orientada al uso del camino en cuestión y como vía de ingreso a diversos sectores del predio de la recurrente, apreciándose la eliminación de un cerco y su traslado a la línea que separa las propiedades de los recurrentes por el costado oriente con el camino interior, anteponiéndolo a pocos centímetros al cerco de estos últimos, con el consecuente cierre del camino, hecho reconocido por la recurrida, pero justificado en su derecho de dominio.

Enseguida, el fallo expresa que, de este modo, se aprecia que, en una situación discutida, encontrándose habilitado y abierto un camino por largos años, mencionado incluso en el plano de subdivisión que da origen a los predios en disputa, la conducta de la recurrida es contraria a derecho, al configurarse en un acto de auto tutela, antes de requerir solución ante el tribunal ordinario competente.

Así, y en virtud de lo expresado, la Corte decidió acoger el recurso intentado por el recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9109-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 344-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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