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CS confirmó sentencia que acogió protección contra Colegio de Profesores Regional Valparaíso por privar a dos dirigentes de sus cargo en el Colegio de Profesores Comunal de Quintero.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección deducida por un profesor en contra Presidente del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, por privar a dos dirigentes de sus cargo en el Colegio de Profesores Comunal de Quintero.
El recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del debido proceso, toda vez que considera que se le privó de su cargo, sin tener atribuciones para ello.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que el Directorio Regional recurrido excedió sus facultades al decidir la inhabilitación de los Directores y la intervención de la Comuna de Quintero, decisión que, de acuerdo a los estatutos solo corresponde adoptar a la Directiva Nacional.
Prosigue señalando que, el actuar de los recurridos resulta ilegal, en cuanto se aparta de las facultades que le conceden los estatutos que la misma organización gremial del Colegio de Profesores se ha dado,  además de arbitraria, en cuanto fue adoptada solo a proposición del Presidente Regional de la organización sin procedimiento alguno y  omitiendo el trámite esencial de todo proceso, cual es el derecho a ser  oído, conculcando la garantía del artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República.
De ese modo, el fallo acoge el recurso intentado, ordenando dejar sin efecto la decisión adoptada por el Directorio Regional de la misma organización con fecha 13 de  diciembre de 2018, que declara intervenido el comunal Quintero e inhabilita a los 2 dirigentes referidos y convoca a una Asamblea para elegir, transitoriamente, por el año 2019 y hasta el término del periodo una coordinadora de Consejos Gremiales Municipales y Particulares Subvencionados.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11499-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 11623-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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