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CS confirma sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Viña del Mar que mantuvo prisión preventiva de formalizado por violación de menor de catorce años.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo deducido en contra de un Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien decidió mantener la prisión preventiva del amparado, el cual se encuentra formalizado desde octubre de 2018 como autor del delito de violación de menor de 14 años.

La Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que en el caso sub lite cabe advertir que la prisión preventiva del imputado ya estaba decretada y además revisada por la Corte, con lo cual se tiene, a priori, que la privación de libertad no obedece a ilegalidad o a capricho. Enseguida, la resolución misma que mantiene esa prisión preventiva lo hace razonadamente y de hecho se hace cargo de las dos circunstancias esgrimidas por la defensa como nuevas; es decir, un certificado de un establecimiento educacional y un informe sociológico.

Enseguida, señala que el juez recurrido sostiene que ninguna de estas probanzas modifica la acreditación de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y esas razones están expuestas y fueron oídas por la Corte en la grabación de la audiencia, de manera tal que con ello basta para desechar la acción sin que quepa hacer otro análisis que importar a entrar a ponderar el mérito de esas razones.

Finaliza exponiendo que, en cuanto a la falta de proporcionalidad, también alegada respecto de la prisión preventiva, ello cae de lleno en el ejercicio de ponderación propio de la instancia, y, por ende, podría ser materia de apelación pero no de amparo. Por lo demás tanto el tribunal a quo como la Corte ya revisaron esa proporcionalidad cuando se impuso y confirmó esa prisión preventiva.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello que de los antecedentes expuestos aparece que una medida cautelar de menor intensidad -como la de arresto domiciliario de la letra a) del Artículo 155 del Código Procesal Penal, no decretada anteriormente en este procedimiento-, bastaría para resguardar la integridad física y psicológica de la víctima, haciendo innecesaria la medida de prisión preventiva, sobre todo teniendo en cuenta que ésta es una medida de última ratio, la edad del infractor -18- cercana a la de la misma víctima -13- y que, a mayor abundamiento, no resulta controvertido que víctima y victimario mantuvieron una relación sentimental en la época en que eran compañeros en el mismo establecimiento educacional, sin que se haya mencionado que esa relación se haya llevado a cabo clandestinamente o de manera oculta de sus pares, profesores o padres, lo que, como postula el recurso, podría constituir un elemento que da sustento a la exclusión de culpabilidad que se arguye.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16571-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 380-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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