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CS confirma multa aplicada a empresa distribuidora de electricidad.

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El fallo supremo confirmó una multa de 2.190 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la Empresa Eléctrica de Atacama SA serie de incumplimientos en el servicio.
La sentencia se convierte en parte del proceso de la fiscalización, el cumplimiento de los límites señalados en el fundamento que precede, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Recabó, las propias empresas distribuidoras, la información pertinente, la conclusión, en el que atañe en la situación de la recuperación, que había sido sobrepasado los niveles máximos permitidos en los de sus alimentadores en los relacionados con los conceptos denominados ‘Frecuencia media de interrupción por kVA’ o ‘FMIK’ y ‘Tiempo total de interrupción por kVA’ o ‘ TTIK ‘, uno de los que se encuentra en’ Zona urbana ‘, mientras que los demás están emplazados en la llamada’ Zona rural tipo 1 ‘.
La resolución se agrega a la redistribución, la autoridad sectorial se obtiene la información. La empresa distribuidora, la empresa distribuidora, la redistribución. el número de clientes que abastece dicho alimentador, de manera que, como es evidente, la Superintendencia se encuentra, es, en,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Normativa vigente.
A continuación, el fallo afirma que en esas condiciones, forzoso es concluye que el ente fiscalizador, de manera acertada y fundada, que es la proporción de clientes de la empresa reclamante que responde que las interrupciones en el suministro de energía eléctrica, cuya La ocurrencia efectiva, por lo demás, no fue controvertida por la actora.
¿Qué es lo primero y lo más importante en el futuro? El recurso debe ser desestimado.
Por último, concluye que resulta que la recuperación se actualizó también la Empresa Eléctrica de Atacama SA, en tanto las interrupciones del suministro eléctrico en la que se alteró la regularidad, la continuidad, la calidad o la seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas, afectando a menos del 5% de los usuarios abastecidos por la infractora, con el fin de desestimar el recurso de apelación en este extremo, pues, si bien es cierto que aludida calificación no deriva De la reincidencia en que habría incurrido la actividad, como se lee erróneamente en el fallo apelado,no lo es menos que los antecedentes reunidos en los mismos resultados que el trabajo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en este particular se ajustó plenamente a la normativa vigente, en tanto el porcentaje de clientes perjudicados con el incumplimiento de los estándares de servicio reprochado a La actora excede el máximo permitido por la ley.

Ver texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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