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CS confirma fallo y ordena a clínica pagar indemnización por lesiones provocadas por lipoescultura.

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En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a clínica privada Prestaciones Médicas Edelweiss Limitada a pagar una indemnización de $10.000.000 a paciente que sufrió serias lesiones en procedimiento de lipoescultura, en 2012.
La sentencia sostiene que la recurrente de nulidad sustancial afirma que la sentencia contraviene los artículos 160 y 425 del Código de Procedimiento Civil, explicando que con el mérito de la prueba rendida y, en especial, de acuerdo a las conclusiones consignadas en el informe médico pericial, es posible establecer que el daño moral sufrido a consecuencia del actuar negligente de la clínica demandada y del médico tratante es grave, ya que ha sido víctima de quemaduras, necrosis de tejidos y lesiones cicatriciales definitivas, lo que da cuenta de un daño físico irreparable, por lo que la suma fijada prudencialmente sin mayor análisis ni raciocinio se aparta del mérito del proceso.
La resolución agrega que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió haber regulado la indemnización de perjuicios por el daño efectivamente sufrido y probado en la causa, que excede con creces a la exigua suma fijada, la que pide sea aumentada conforme al mérito del proceso.
De acuerdo al fallo, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
A continuación, la resolución señala que la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio y, tratándose de una pretensión resarcitoria por responsabilidad contractual, debió extender la infracción de ley a aquellas normas que tienen carácter decisorio Litis.
Añade que en este caso, el artículo 1556 del Código Civil que, además de ser uno de los preceptos que sirve de sustento jurídico a la demanda, regula el daño indemnizable en sede contractual y por ende es aquél que en consonancia con las pretensiones de la recurrente debería ser aplicado en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por último, concluye que por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 679 por el abogado Pablo Hales Beseler, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de seis de junio de dos mil dieciocho que se lee a fojas 669 y siguientes.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de  Santiago y primera instancia
Fuente: Diario Constitucional.

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