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CS ordena a empresa de gas pagar indemnización por explosión que destruyó casa en Punta Arenas.

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En el fallo, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Gasco Magallanes SA pagó una indemnización de $ 140.328.000, una propiedad de vivienda que no fue destruida por la explosión de gas registrada en Punta Arenas, en agosto de 2015.
La sentencia de que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad que se expresa en el fallo de la cuestión si se infringen los artículos 19 inciso primero, 1698 y 1702, el Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con los artículos 2314 y 2329 del código de bello. Pone, con quien una de los demandantes. Había contratado una póliza contra incendios, resultando improcedente una doble indemnización dado que constituiría un enriquecimiento injusto de las actoras.
La resolución agrega que otra parte, los documentos acompañados para acreditar la existencia de los daños materiales consisten en instrumentos privados emanados de terceros que no han sido declarados en el juicio y en el carecen de todo mérito probatorio.
A continuación, el fallo señalado en el primer lugar, cabe dejar asentado que la sentencia recurrida se determinó expresamente en su prolongado que se establezca como concepto de daño emergente – $ 90.328.000- descontar el monto recibido por los demandantes por parte de la Compañía de Seguros, equivalente a 1756.11 unidades de fomento. En consecuencia, debemos descartar la alegación del recurso en cuanto a que las actoras han sido reparablemente reparadas de unos mismos perjuicios.
Es posible constatar que en su lugar se reparten planteamientos el cuestionamiento no se cuestiona la aplicación del derecho a la materia discutida, ya que su argumentación dice relación con el sentido y el alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos , en especial, a la ponderación de la prueba. Sin embargo, esta actividad se agotó con la valoración hecha por estos
Por último, concluye que dicho anterior y revisado los antecedentes, no se observa la contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a un hecho que se acredita a su contraparte, esto es, si se altera el problema, lo que en este caso no ha ocurrido. También debe descartarse la infracción de los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, desde entonces, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos por la parte de los mismos. consignar que el contexto de la fundamentación esgrimida por el demandado aparece que no tiene ninguna objeta propiamente la valoración de cuentos instrumentos se ha hecho por los jueces del mérito,

Vea textos íntegros de las sentencias de la  Corte SupremaCorte de Punta Arenas  y  primera instancia

Fuente: Diario Constitucional.

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