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CS confirma fallo que desestimó recurso de amparo que solicitaba dejar sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.

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12 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de amparo deducido en contra de un magistrado del Juzgado de Garantía de Santiago, por haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado.

En su libelo, la recurrente cuestionó el actuar policial, debido a que Carabineros decidió controlar el vehículo en que se trasladaba en razón de que tenía los vidrios polarizados. Agrega que dichos funcionarios constataron que no portaba su licencia de conducir y, en ese instante, percibieron olor a marihuana proveniente del interior del automóvil por lo que procedieron a realizar el control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, encontrando en el piso del asiento trasero una bolsa contenedora de marihuana. Alega que la detención no se ajustó así a derecho, ya que el fundamento para realizar el control vehicular fue que los vidrios del vehículo estaban polarizados, siendo que en la carpeta investigativa consta que el auto no tiene ese tipo de vidrios, por lo que estima que la medida cautelar de prisión preventiva es ilegal y desproporcionada.

La Corte de San Miguel desestimó el amparo, para lo cual tuvo presente que la decisión que por esa vía se impugna no puede ser calificada como contraria a derecho, puesto que “ha sido dictada por una juez competente, independiente e imparcial, en uso de sus atribuciones y ajustándose a las facultades que la ley le ha conferido”, por lo que la prisión preventiva del imputado se encuentra debidamente fundamentada al tenor de los requisitos que el legislador estableció en el artículo 140 del Código Procesal Penal.

Concluye el fallo, que a la defensa le asisten los recursos legales que establece el Código Procesal Penal y, por último, de los antecedentes aparece que se ha actuado por el tribunal en conformidad al artículo 132 del citado Código.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 25.341-2021 y Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº141-2021.

Fuente: Diario Constitucional

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