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CS condena a Servicio de Salud de Iquique por mala atención de parto.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Iquique una indemnización total de $ 170.000.000 al conviviente, hija, madre y hermanos de una mujer que murió en enero de 2014, por una complicación un parto en el médico del Hospital Ernesto Torres Galdames.
La sentencia sostiene que el efecto descrito adquiere la mayor relevancia en la relación con el recurso en el estudio, toda vez que incide, precisamente, con la responsabilidad de la persona que se acomodó a la desconcentración funcional (en la especie, del Hospital Autogestionado Dr . Ernesto Torres Galdames) y que se puede exigir del superior jerárquico de este último (constituido en la especie por el Servicio de Salud de Iquique).Sobre este particular es posible afirmar que, tratándose de un órgano descentralizado, que cuenta con patrimonio y propiedad jurídica propia, el Servicio de Salud demandado se encuentra obligado respondedor pecuniariamente por los daños causados por los órganos de su dependencia, entre los que se incluyen , sin lugar a dudas, además
, se considera que la vez se trata de una disposición inequívoca que atribuye las atribuciones de que es objeto el Establecimiento Autogestionado respecto al legislador, no desvincula por completo al ente superior del servicio, esto es, al Servicio de Salud, de la actividad de la unidad desconcentrada ni, mucho menos, de las consecuencias patrimoniales de su quehacer.Por el contrario, la naturaleza de la “delegación” efectuada por el legislador de facultades de que se trata y las exigencias se aplica a la actividad jerárquica del órgano superior, que se puede encontrar se ha respondido por los daños causados por el Establecimiento Autogestionado , por falta de servicio.

 

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Fuente: Diario Constituncional.

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