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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Segunda Compañía de Bomberos de Viña del Mar por voluntario removido por publicar fotografía en grupo de WhatsApp.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que “en efecto, la sanción aplicada al recurrente y en contra de la cual se alza, resulta evidentemente desproporcionada en relación a la connotación y contexto en que se producen los hechos, toda vez que la fotografía en cuestión fue tomada con una cámara privada, que no pertenecía a la institución recurrida, y con el ánimo de jugar una broma a su dueño, sin que el recurrente se hubiere representado la posibilidad de que aquella circulara públicamente al interior del Cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Viña del Mar Concón, cuestión que tampoco ocurrió, por cuanto la fotografía sólo fue reproducida en un chat o grupo de Whatsapp privado, al cual pertenecía parte de los miembros de dicha Compañía de Bomberos, pero, que correspondía únicamente a un medio de comunicación informal, sin que en caso alguno fuese el medio de comunicación oficial de la autoridad de Bomberos hacia los integrantes de la Compañía o estuviere destinado a ser visto por terceros distintos de sus participantes”.
La resolución del máximo Tribunal agregó que “en tal orden de ideas, tratándose de una conducta que más parece dar cuenta de una falta de prudencia de su autor que de un ánimo deliberado de afectar el prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, y existiendo otras sanciones menos gravosas que pudieron aplicarse en su contra, no resulta suficientemente justificada la necesidad de aplicar una medida tan gravosa como la expulsión del recurrente de su Compañía de Bomberos. Falta de proporcionalidad en la sanción que importa que la recurrida, a través de la decisión objeto del presente recurso, haya vulnerado de manera ilegítima el derecho al debido proceso del actor, perturbación que debe ser enmendada por esta vía”.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Valparaíso.
Fuente: Diario Constitucional