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CS acoge unificación de jurisprudencia y reitera aplicación de tutela laboral a funcionarios públicos.

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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un ex trabajador del Ministerio de Educación en contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto respecto de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago que, a su vez, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Fisco de Chile en el procedimiento de tutela laboral.

En su sentencia, el máximo Tribunal expresó que la materia de derecho objeto del juicio consiste en establecer si los juzgados de letras del trabajo son competentes para conocer de las denuncias que en procedimiento de tutela laboral deduzcan los funcionarios administrativos empleados a contrata.

Luego, indica el fallo que la recurrente afirma que la interpretación sostenida por la sentencia impugnada es distinta de aquella que se encuentra en el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en la causa rol Nº. 334-2011 y en la sentencia de unificación de esta Corte Suprema, en autos rol Nº. 10.972-2013.

Así, se hace presente que la sentencia impugnada ha vuelto a generar distintas interpretaciones en torno a la cuestión de si los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar afectación de sus derechos fundamentales mediante el procedimiento de tutela que establece el Código del Trabajo, la que deberá ser unificada.

De esta manera, el fallo sostiene que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Agrega que, los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo, por tanto, no se plantea a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo, debido a que esa necesidad de delimitación no surge cuando se trata de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.

Por otra parte, la sentencia manifiesta que el procedimiento se aplica “a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”. Así, en primer lugar, aclara que la relación funcionaria es también una “relación laboral”, ello porque el propio inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo denomina en términos genéricos “trabajadores” a los funcionarios públicos. Además, indica que la expresión “normas laborales”, esta debe entenderse referida a aquellas que sean aplicables a la relación específica de que se trate.

En consecuencia, la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan recurrir al procedimiento de tutela laboral en ningún caso importa per se la aplicación de normas sustantivas del Código del Trabajo, y por tanto, la cuestión se reduce a la siguiente: si pueden los funcionarios a contrata utilizar el procedimiento de tutela laboral para denunciar la infracción de sus derechos fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria por aplicación de las normas que la regulan.

De anterior, se sigue que el hecho de que el artículo 17 del Estatuto Administrativo proscriba toda discriminación que tenga por objeto “anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo” ninguna incidencia tiene para determinar el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, precisamente porque solo se trata de un procedimiento.

De esa forma, el máximo Tribunal concluye indicando que, de lo razonado es posible confirmar el criterio expresado en sentencia de unificación en causa rol No. 10.972-13, en el sentido que los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pfeiffer y del abogado integrante Correa, quienes fueron de la opinión de rechazar el recurso por estimar correcta la interpretación sostenida por la sentencia recurrida.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Fuente: Diario Constitucional

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