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CS acogió protección deducida contra Instituto de Salud Pública por no entregar certificado de experiencia laboral a ex trabajadora.

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La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una trabajadora contra el Instituto de Salud Pública, por denegar la entrega de un certificado de experiencia laboral que solicitó con el objeto de postular a un determinado empleo público.

La recurrente consideró vulnerada la libertad de trabajo, pues la actuación de la recurrida le hace fácticamente imposible que acceda a la postulación de una oportunidad laboral, pues la información requerida es un requisito tanto de admisibilidad de la postulación como objeto de evaluación durante el proceso.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que si bien es cierto la recurrente ha fundado su pretensión en el artículo 12 de la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales, estatuto cuya aplicabilidad ha sido expresamente controvertida por la recurrida, es preciso concluir que, aún ante la eventual imposibilidad de subsumir los hechos en la regla que se acaba de citar, queda de manifiesto que la pretensión de la actora debió haber sido satisfecha en virtud del derecho constitucional de petición, garantizado por el artículo 19 Nº 14° de la Carta Fundamental o la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, sin que se haya justificado la concurrencia de justa causa de reserva. Asimismo, carece de relevancia que la recurrente haya o no presentado su oposición al concurso al que pretendía postular o que el plazo para hacerlo se encontrase vencido, pues la arbitrariedad e ilegalidad constatadas se agota en la simple negativa a otorgar la certificación por ella requerida. Así, la conducta denunciada posee aptitud para privar, perturbar o amenazar el derecho de la actora a la libre elección de trabajo.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo que la recurrida deberá, en lo sucesivo, proporcionar a la recurrente toda información que sea por ella requerida y guarde relación con el vínculo laboral que las unió.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Fuente: Diario Constitucional.

 

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