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TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite al SII presumir renta mínima imponible.

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El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, deducido contra la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que desestimó el reclamo en contra de las liquidaciones que determinaron el pago de un impuesto por parte de la empresa requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, el principio de reserva legal de los tributos y el derecho de propiedad, toda vez que el uso de una potestad administrativa conlleva el establecimiento de un tributo manifiestamente desproporcionado, injusto y confiscatorio, en tanto se presume una base imponible irreal y excesivamente gravosa en relación a su situación tributaria, como asimismo una base imponible indeterminada y arbitraria en tanto la elección del método de cálculo de ella se determina sin referencia a criterio legal alguno, quedando entregada al mero arbitrio de la Administración, con la consecuente afectación ilegítima a su propiedad.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que confluye la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, vale decir que el requerimiento adolece de falta del debido fundamento plausible, por cuanto la gestión pendiente versa respecto a un elemento basal que el propio actor reconoce, esto es, la no provisión de antecedentes ante el ente tributario, por lo que la discusión está referida a la valoración efectuada por el Director Regional en el ejercicio de sus atribuciones competenciales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4222-18.

Fuente: Diario Constitucional.

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