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CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó excepción de prescripción opuesta en juicio ejecutivo.
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CS acogió casación en la forma respecto de sentencia que hizo lugar a reivindicación por un terreno mayor al solicitado por el demandante.

Foto-Corte-Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que a su vez había confirmado la decisión del Primer Juzgado de Letras de Lautaro, que acogió acción de reivindicación y ordenó a la demandada restituir un retazo de terreno de 2,60 hectáreas, desestimando, además, la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria.
El fallo fue impugnado por la demandada mediante recursos de casación en la forma y apelación, y la Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el libelo de nulidad formal y confirmó lo decidido en primera instancia, expresando que el área indicada en la demanda podía modificarse de acuerdo a las probanzas producidas en juicio.
En contra de esta sentencia se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo. Respecto de la primera, se señala que el fallo recurrido incurriría en el vicio de ultrapetita, ya que se extendería a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y otorgaría más de lo pedido, pues acoge la demanda ordenando restituir un retazo de terreno de 2,6 hectáreas de superficie, en circunstancias que lo reivindicado fue una porción de una cabida de 1,6 hectáreas.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, del mérito de los antecedentes del proceso, y del examen que determina la procedencia de la impugnación, aparece evidente la discordancia entre lo pedido por el demandante y lo concedido en el fallo, que accede a la demanda ordenando la restitución de una superficie ostensiblemente mayor a la reclamada por la actora.
Luego, señala que es factible que las probanzas rendidas en juicio permitan precisar con mayor detalle la superficie en cuestión y que esos elementos permitan ajustar la superficie solicitada a aquella que realmente se encuentre bajo la ocupación de la demandada. Sin embargo, todo ello puede ser admitido mientras no se desvirtúe manifiestamente lo pedido.
En relación con esto último, la sentencia manifiesta que debe decirse que los elementos identificadores del objeto del proceso son la petición –petitum- y la causa petendi, o causa de pedir. El primero está referido a aquello que se pide del órgano jurisdiccional, ya sea de condena, constitución o declaración, y también, aquello que en cada caso pretende se obtenga. Por su parte, la causa de pedir es entendida como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, así definida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, relacionándose esa causa con la razón por la cual se pide la declaración o reconocimiento del derecho. Se la identifica con el conjunto de hechos que fundamentan la petición, en búsqueda de la tipificación de los mismos a un aspecto concreto, los que, debidamente acreditados, persiguen se les apliquen determinadas consecuencias jurídicas.
Sobre la base de lo expuesto, la sentencia manifiesta que los tribunales de justicia deben ceñirse al principio de pasividad que rige su actuar y también, al de congruencia, determinado por los asuntos sometidos a su decisión, sin poder soslayarse que el principio iura novit curia del sistema dispositivo y de aportación de partes viene a significar tan sólo la posibilidad que tiene el juez de desvincularse de la fundamentación jurídica sustentatoria de las pretensiones de cada litigante para la resolución de la controversia que ha sido sometida a su conocimiento, sin apartarse de la causa de pedir. Dicho principio permite, sin incurrir en incongruencia, dar a los hechos planteados exclusivamente por las partes y que derivan de las probanzas rendidas, la calificación jurídica que corresponda.
No obstante, continúa, la decisión debe atenerse a la causa petendi, con respeto a los antecedentes fácticos, puesto que los hechos pertenecen a la exclusiva disposición de las partes. Luego, conspira en contra del necesario encadenamiento de los actos que lo conforman, pues pretende dotarles de eficacia, y obsta a ella, la falta de coherencia entre estas partes que conforman un todo.
Pues bien, se indica que en el caso de autos el demandante formuló una petición concreta y precisa, por lo que la determinación que en definitiva se adopte sobre la procedencia de su alegación no podía prescindir de tal aspecto.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido, invalidando la sentencia recurrida y dictando otra en su reemplazo, mediante la cual confirma en lo apelado la sentencia, con declaración de que la demandada queda condenada a restituir, en los términos que indica el fallo apelado, el retazo ubicado en el deslinde sur del inmueble de propiedad de la demandante de 1,6 hectáreas, de las características y dimensiones que informa el plano de rectificación de deslindes.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 44630-2017 y la sentencia de reemplazo.

Fuente: Diario Constitucional.

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