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CS acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda de autodespido.

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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de autodespido deducida por trabajador en contra de la empresa “Mar Seguridad Privada Ltda”.
La sentencia sostiene que aparece que la decisión de los recurridos privó a la parte demandante del derecho a incoar una demanda para obtener el pago de prestaciones de orden laboral, en la medida que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que, en el caso del ‘auto despido’, el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se ejerza aquella ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido efectuado por el empleador y el despido indirecto, en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes con miras a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.
La resolución agrega que además, se tienen presente los principios que informan el derecho laboral, en concreto, el denominado ‘Principio Protector’, que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el ‘In dubio pro operario’, conforme al cual, en caso de duda, el juzgador debe optar por la exégesis más favorable al trabajador.
A continuación, el fallo señala que el término de caducidad de la acción se suspendió durante el período de tramitación del reclamo efectuado por la trabajadora demandante ante la Inspección del Trabajo, esto es, entre el 11 de octubre de 2018 y el 7 de enero último, de manera que a la fecha de interposición de la demanda -16 de enero de 2019- no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo.
Añade la resolución que debió aplicarse el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, razón por la que se debe concluir que se cometió un error que importa una grave falta que hace procedente el presente arbitrio, desde que la equivocada resolución impugnada condujo a denegar a la parte demandante el acceso a un pronunciamiento judicial, arista integrante del debido proceso garantizado constitucionalmente y que ningún tribunal de la República puede soslayar.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber dictado la resolución de nueve de abril del año en curso, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, que se revoca la sentencia interlocutoria de veintinueve de enero último dictada en los autos Rit O-42-2019, Ruc 1940160744-K, caratulados ‘Godoy con Mar Seguridad Privada Limitada’, y se declara que deberá darse tramitación a la demanda por auto despido deducida, dictando la resolución que en derecho corresponda.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por estimarse que no existe mérito suficiente para ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 9.812-2019

Fuente: Diario Constitucional.

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