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CS acoge protección de comunero mapuche contra CONADI por permuta de tierras.

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el  comunero mapuche Sebastián Sanhueza Paineñanco y ordenó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) realizar un nuevo proceso de consulta de permuta de tierras.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la recurrida, para pronunciarse respecto de una solicitud de permuta, como la que se plantea en estos autos, posee potestad para pronunciarse respecto de la autorización que requiere la ley para permutar propiedades inmuebles en los casos que proceda, pudiendo rechazar lo solicitado fundado en incumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de permuta y de aquellas que sean contrarias a los principios que inspiran la debida protección de una Comunidad Indígena, entre los cuales se indica que la permuta se realice por personas de la misma etnia y que se proceda a la desafectación de la tierra indígena, considerando, además, todas las circunstancias del caso, cómo es la forma en que se adquirió la propiedad; cómo fue asignada al recurrente; por el porcentaje que importa a la comunidad; su ubicación dentro de las demás tierras de la comunidad; etnia de quienes realizan la permuta, beneficios o desventajas para la comunidad, como todo otro antecedente que pueda contribuir a fundar su parecer, debiendo ajustarse en tal determinación a lo que dispone la ley y el Convenio N°169 de la OIT.
La resolución de la Corte Suprema continúa señalando que “razonamiento que puede colegirse del análisis del artículo 6 letra a) del Convenio antes citado, que establece expresamente que las autoridades deben: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, por lo que no es posible sostener que la recurrida al condicionar la autorización de permuta al acuerdo previo de la Comunidad Indígena, según da cuenta el Instructivo aludido, realice un acto arbitrario o ilegal, sino que por el contrario con tal exigencia se está resguardando los intereses de la Comunidad Indígena, en la forma que se establece en la legislación vigente”.
El fallo del máximo Tribunal agrega que sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad administrativa tiene además, el deber de efectuar la consulta a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, para lo que deberá establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente. En efecto, según se describió en el motivo 3° de esta sentencia, existen en poder de la recurrida sectionersas manifestaciones de voluntad de la Comunidad Indígena, respecto de la solicitud de permuta, sin que aparezca que la autoridad recurrida haya intervenido o participado propiciando los medios para que la Comunidad Indígena manifieste seria y formalmente su voluntad respecto de esta controversia, por lo que el recurso será acogido en la forma en que se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Que al no proceder en la forma indicada la autoridad ha transgredido la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, puesto que a ella le es exigible que en su actuar se ajuste a los principios de exhaustividad, acción de oficio, eficiencia y eficacia en sus determinaciones.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Egnem.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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