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CS acoge nulidad y absuelve a condenada por denuncia calumniosa.

corte suprema

El máximo Tribunal anuló el fallo y el juicio oral impugnados y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de la acusada.

6 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, que condenó a la recurrente a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, y el pago de una multa de 1 UTM, en calidad de autora del delito consumado de denuncia calumniosa: Ilícito cometido en febrero de 2016.
La sentencia sostiene que el hecho que se ha tenido por establecido en el razonamiento décimo tercero de la sentencia que se revisa, no es constitutivo del delito tipificado en el artículo 211 del Código Penal, puesto que la sola circunstancia de haber sido puesta en conocimiento de la policía una relación sexual cuyas características y circunstancias no se precisan, no representa una denuncia por violación.
La resolución agrega que en la especie ninguna de estas tres situaciones de coacción -tenida por falsa- ejercida para yacer con otra persona aparece sostenida en la denuncia efectuada por doña Francisca Andrea Díaz Williams, lo que acarrea como consecuencia, que no existió una denuncia calumniosa de ese específico delito.
Por último, el fallo concluye que de acuerdo al artículo 340 del Código Procesal Penal nadie puede ser condenado por delito, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a la acusada una participación culpable y penada por la ley.

Fuente: Diario Constitucional.

 

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