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CGR determina que no vulnera el principio de igualdad de los oferentes la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en una licitación pública.

cgr

La Contraloría General concluyó que en la especie no se ha implementado en el proceso en cuestión se produce una vulnerabilidad al principio de igualdad de los oferentes.

6 de febrero de 2019

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- respecto de la licitación pública convocada por la Subsecretaría de Justicia para la contratación del servicio de mediación familiar, en la que se habla de la participación de personas jurídicas sin fines de lucro ¿Qué significa una vulnerabilidad del principio de igualdad de los oferentes?

Al respecto, el ente contralor señala que de acuerdo al inciso segundo del artículo 9 ° de la  ley N ° 18.575 , el procedimiento concursal se rige por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de la igualdad ante las bases que rigen el contrato

Asimismo, recuerden que el primer artículo del artículo 4 ° de la  ley N ° 19.886  prevé, en lo que le interesa, que se relaciona con la administración de las personas naturales o jurídicas, las chilenas o extranjeras, que acredita su situación financiera y la idoneidad técnica conforme a lo establecido. Disponemos de un reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que se han cumplido y con los que exige el derecho común.

A su turno, agrega que el inciso primero del artículo 6 ° de esa ley se prevé, en lo pertinente, que las bases de la licitación se adaptan a las condiciones de la red social. Sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no tienen las mismas diferencias arbitrarias entre los proponentes.

De ese modo, estableceremos que las disposiciones citadas se desprendan de que los proveedores de bienes y servicios tengan plena libertad de participar en los procesos concursales a que se llame a la administración y que, en el caso de que se decida concurrir a dichos eventos, se le debe debe responder un Trato igualitario y no discriminatorio.

De ese modo, sanciona que, se publicó el análisis de lo que está escrito en la ciudad de la ley N ° 19.886, las entidades se han convertido en el sistema de licitación y en la palabra no se advierte la existencia de la forma de la cosa que usted la información para limitar la participación en cuentos concursos solo a instituciones con fines de lucro, por lo que se concluye que obrado por la Subsecretaría de Justicia en la situación en la que se ajustó a la mencionada preceptiva.

Fuente: Diario Constitucional.

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