1555523695
Corte de Santiago rechaza demanda de ejecutivos contra sindicato que les denegó afiliación.
abril 17, 2019
1555372346
CS acoge queja y confirma fallo que condenó a automotora por infringir ley del consumidor.
abril 18, 2019
Ver todos

CS acoge demanda contra universidad por infracción a la ley del consumidor.

1555458941

En caso de un fallo, la Corte suprema recurso de casación y declaró abusivas serie de cláusulas del contrato suscrito por estudiantes con la Universidad del Mar por infracción de la ley de protección de los derechos de los usuarios.
La sentencia no puede ser resuelta, sino también en el lugar, pronunciarse sobre el principio de las cláusulas objetivas y, en el caso de serlo, declarar su nulidad.
La resolución agrega que se trata de un tema de conveniencia, que se ha redactado y que se ha redactado y se ha rediseñado en la parte de la Universidad del Mar. El artículo 16 de la Ley Nº 19.496.
A continuación, el fallo señala que las estipulaciones que las ventas se basan en las cifras 3º, 4º, 10º, 12º y 18º del contrato Nº 35.915. Al respecto, no se observan las cláusulas tercera y duodécima sean abusivas. Pero las cláusulas cuarta, décima y decimoctava el espíritu de la protección de los derechos de los usuarios, así como la Universidad tiene el deber de obrar de buena fe y en su virtud expedir el contrato en términos claros o inteligibles; que no tiene una relación de su responsabilidad que haga clic en el alumno consumidor de servicios educativos. Ni que le imponga al consumidor cargas extraordinarias.
La prueba ha sido aportada por la redacción de cuentas. conforme a las reglas de la lógica, las máximas prácticas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no conformes la convicción en estos dictadores ni en la secuela ni la entidad del daño en los cuentos, toda la vez que el documento denominado ‘Estudio de Compensación no pudo ser corroborado con otro elemento de convicción, sobre todo teniendo en cuenta que dicha probada fue producida, precisamente, por qué parte que la presentó.
Por tanto, concluye que se confirma la sentencia de ocho de enero de mil millones, escrito a fojas 846 y siguientes, y su complemento de membrillo de mayo de dos mil diecisiete, escrito a fojas 1129 y siguientes, con declaración de que también Nulas y sin efecto por las cláusulas cuarta, décima y decimoctava del contrato Nº 35.915.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 5.393-2018  Corte SupremaCorte de Valparaíso  y de  primera instancia .

Fuente: Diario Constitucional.

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by