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Corte Suprema confirma tutela por acoso laboral de funcionaria del Ministerio de Salud

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“Es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia que la reparación del daño debe ser integral, completa, por lo tanto, serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador que se calificó de transgresora de derechos fundamentales lo que determinará si debe comprender el daño moral”.

Así, y en forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la demanda presentada por Macarena Miranda Pradenas, periodista del Departamento de Comunicaciones de la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Salud, quien denunció a la entidad por acoso laboral.

De esta forma, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Jorge Lagos, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra este fallo y descartó que haya existido infracción de ley al momento de haberse tomado la decisión, ordenando la reincorporación de la demandante al Departamento de Comunicaciones del organismo, “asignándole funciones acordes a su cualificación por el tiempo que dure su vinculación estatutaria con esa entidad, ello bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, esto es imponer una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada”.

Junto con eso se la deberá indemnizar con $ 4 millones por concepto de daño moral, “cantidad que deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora”.

El razonamiento

El fallo señala que si se declara la existencia de lesión de derechos fundamentales se debe disponer: a) de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de su dictación, su cese de inmediato bajo apercibimiento de multa, la que puede repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada; b) las medidas concretas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la transgresión, bajo el mismo apercibimiento, incluidas las indemnizaciones que procedan, y c) las multas a que hubiere lugar de acuerdo a las normas del artículo 495 del Código del Trabajo.

Asimismo —dice la sentencia— se ordena al juez velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada, “debiendo abstenerse de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales”.

Respecto del daño moral, la Corte Suprema indica que como la normativa específica no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, ya que solo señala “las indemnizaciones que procedan”, será el tribunal quien deberá determinarla considerando la prueba rendida en la etapa procesal pertinente.

En este sentido, agrega que “no debe olvidarse que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias interpretaciones posibles se debe seguir la más favorable al trabajador, conocido también como el indubio pro operario”.

Por último, se indica que “la postura que adopta el recurrente significaría que si un empleador con su conducta conculca el mismo derecho fundamental provocando en el trabajador una lesión de carácter extrapatrimonial, solo podría resarcirse si aquella se desplegó con ocasión del despido y no durante el desarrollo de la relación laboral, pues el artículo 489 del Código del Trabajo, que regla la primera hipótesis, contempla una indemnización adicional no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, por lo tanto, como debe ser fijada por el juez de la causa necesariamente en dicho proceso racional deberá considerar el daño producido experimentado por el trabajador, especialmente el de tipo moral”.

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