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Corte Suprema confirma incompetencia de juzgado civil para resolver demanda de resolución de contrato

notarias
05-enero-2024

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de incompetencia absoluta de juzgado civil para resolver demanda de nulidad de contrato de promesa de compraventa, deducida en contra de empresa inmobiliaria, al existir una cláusula contractual en la cual las partes acordaron sustraer el conocimiento del asunto litigioso de la jurisdicción ordinaria y someterla a la arbitral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de incompetencia absoluta de juzgado civil para resolver demanda de nulidad de contrato de promesa de compraventa, deducida en contra de empresa inmobiliaria, al existir una cláusula contractual en la cual las partes acordaron sustraer el conocimiento del asunto litigioso de la jurisdicción ordinaria y someterla a la arbitral.

En fallo unánime (causa rol 59.927-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Gonzalo Ruz Lártiga y Raúl Fuentes Mechasqui– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado que dio lugar a la excepción.

“Que, como ha quedado de manifiesto de la reseña de los planteamientos que sustentan el libelo anulatorio, el reproche que formula el recurrente, dice exclusiva relación con la equivocada aplicación de los artículos 230 y 232 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción; y, artículos 2 letra E, 3 Letra E, 4 y 16 letra G de la Ley del Consumidor Nº 19.496”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sucede, sin embargo, que para acceder a dicha aspiración invalidatoria, sería necesario analizar las normas sustantivas que se ocupan de establecer las reglas de competencia absoluta, que determinan qué clase, jerarquía o categoría de tribunales es la que debe intervenir en el conocimiento del asunto y los factores que la determinan son la cuantía, materia y fuero, teniendo especialmente presente que la materia corresponde a la naturaleza de asunto sometido al conocimiento del tribunal”.

“Dentro de esas disposiciones se encuentra la contenida en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, que justamente define la competencia y que el impugnante no estimó quebrantada. Además y considerando el carácter que la recurrente asigna a la excepción cuyo acogimiento repudia –formulando su crítica por intermedio de un recurso de nulidad sustantiva y no formal– necesariamente debió haber dado por infringido el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción que fue admitida por los jueces del fondo, norma que tampoco adujo transgredida. Esta Corte de Casación ha fallado sobre la materia, sosteniendo que tienen el carácter de decisoria litis para el asunto que se analiza, lo preceptos antes mencionados (v. gr. Sentencias de 16 de mayo de 2022, rol N°21.253-2020 y 18 de mayo de 2021, rol N° 29.902- 2019)”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) en estas condiciones, aun cuando esta Corte pudiese no compartir la interpretación y aplicación que los jueces han dado a las disposiciones que la recurrente arguye infraccionadas, la falta de cuestionamiento sobre lo concluido en relación a la precisa normativa que resulta aplicable para prestar acogida a la excepción formulada en autos, resta toda relevancia a las particulares inobservancias que sí acusa dicha parte”.

“En otros términos, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica que ya ha sido precisada y que define la controversia, el recurso pierde significado y utilidad, porque esta Corte de Casación quedaría inhibida para entrar a analizar lo que sobre tales cuestiones viene decidido, debiendo reafirmarse, como ya se enunció, que la particularidad que singulariza su objetivo directo, es que el recurso de casación en el fondo ataca la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”, aclara el fallo.

“Semejante connotación esencial –ahonda– de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada –pues la nulidad no se configura en el mero interés de la ley– sino solo la que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquella, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis. Y, en tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas normas decisoria litis que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Así, entre otros fallos: 10 de marzo de 2022, rol N° 104.445-2020; 25 de febrero de 2022, rol N° 45.421-2021; y 9 de febrero de 2022, rol N° 49620-2021”.

“Por ende, como en la especie la recurrente no estimó transgredidos los preceptos legales que fueron enunciados en el basamento que antecede, tampoco sería posible definir si los jueces han quebrantado las disposiciones sustantivas aplicables al instituto del que se ocupa la sentencia censurada”, concluye.

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