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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que desestimó la demanda de precario y devolución de un inmueble que no corresponde al que ocupa la parte demandada, ubicado en la comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 3.440-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Soledad Melo, el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Sáez y el abogado (i) Eduardo Morales– rechazó el recurso al estar dirigido contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho que la demandada ocupa un inmueble distinto al que señala la parte demandante, circunstancia que establece del mérito de la notificación de la demanda, la que se advierte no fue efectuada en el mismo domicilio indicado para el inmueble materia del juicio, estimando la prueba documental acompañada como insuficiente para acreditar la ocupación del mismo inmueble cuya restitución pretende”, plantea el fallo.
“En consecuencia, al estimar que no se acreditó uno de los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, el fallo en estudio rechaza la demanda”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que la demandada no ocupa el inmueble cuya restitución solicita la demandante”.
“Que en este sentido –ahonda– resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que en el arbitrio de nulidad el impugnante solo menciona que existe transgresión a normas sustanciales y no a las reguladoras de la prueba”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Domingo Cuadra Vidal, en representación de la demandante, contra la sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, concluye.