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Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa sanitaria por inundación de vivienda en Viña del Mar

cortevalpo
07-marzo-2024

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo y confirmó la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Esval SA a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por la suma total de $12.625.976 por concepto de daño emergente y moral, por la inundación con aguas servidas que afectó a la vivienda del demandante, ubicada en la comuna de Viña del Mar.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y confirmó la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Esval SA a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por la suma total de $12.625.976 por concepto de daño emergente y moral, por la inundación con aguas servidas que afectó a la vivienda del demandante, ubicada en la comuna de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 63-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado con declaración que se eleva a $10.000.000 el monto indemnizatorio por daño moral.

“Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho que padece la sentencia recurrida”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, además del cumplimiento del requisito enunciado en el motivo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”.

“Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que se requiere, además, de un desarrollo argumentativo, en torno a los yerros de derecho que se acusan”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que aquel carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo se limita a citar las normas antes expresadas, además de referirse a los hechos materia del proceso, sin señalar la forma en que dicha infracción se habría producido, más allá de reclamar acerca de la forma en la que se establecieron y ponderaron los hechos en el proceso, lo que no necesariamente implica un error de derecho y sin justificar, de manera alguna, la existencia de una infracción de ley con influencia sustancial en lo decidido; lo que es suficiente para desestimar este recurso”.

“Que, a mayor abundamiento, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad extracontractual, aquellas contenidas en el título XXXV del Libro IV del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos que hacen procedente la responsabilidad extracontractual de su representada. No basta su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo que se analiza y que, como ya se indicó en el motivo segundo, el recurrente circunscribió a los artículos 19 a 24 del Código Civil. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.

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