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diciembre 3, 2023Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios por la compraventa de inmueble en la comuna de Panguipulli.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios por la compraventa de inmueble en la comuna de Panguipulli.
En fallo unánime (causa rol 80.049-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Leopoldo Llanos Sagristá y los abogados (i) Eduardo Morales Robles y Héctor Humeres Noguer– desestimó el recurso sustancial por manifiesta falta de fundamento.
“Que la parte recurrente denunció –en primer término– la contravención formal de los artículos 1545 y 1552 del Código Civil, por desconocer el fallo que ambas partes estaban obligadas a suscribir el contrato prometido y su parte se encontraba llana a hacerlo. También alegó la infracción directa de los artículos 144 y 146 del Código de Procedimiento Civil al condenarla en costas pese a que su parte no fue completamente vencida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otro lado, postuló una errónea aplicación de los artículos 1494, 1496 y1551 Nº 1 y Nº 3 del Código Civil en relación con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo de leyes, al no considerar como suspensivo el plazo para suscribir el contrato prometido y dejar de aplicar la prescripción ordinaria desde la llegada del mismo como término para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, alegó que se aplicaron erróneamente los artículos 1568 y 1551 del Código Civil, pues la obligación de suscribir el contrato definitivo pesaba sobre ambas partes, sin que su parte esté en mora de cumplir su obligación”.
“Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”, añade.
El máximo tribunal reitera: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que –ahonda– atendido que en este juicio se demanda la resolución de un contrato de promesa de compraventa por incumplimiento, así como la indemnización de los perjuicios correlativos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1547 y 1554 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido”.
“Y –al no hacerlo– genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que este será rechazado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.