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Corte suprema confirma condena a hospital de Quilpué a pagar indemnización por mal tratamiento médico.

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La Corte Suprema condenó al hospital de Quilpué a pagar una indemnización de  $30.000.000 (treinta millones de pesos) a un joven por el mal tratamiento de una lesión testicular en el año 2011.

En fallo unánime (rol 87.889-2016) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda confirmaron la sentencia que condenó al centro médico a pagar la suma antes señalada a Esteban Moraga Cornejo

El joven de 19 años a la época de los hechos llegó el 26 de marzo de 2011 al hospital de Quilpué con dolor en la zona del bajo vientre, sin embargo no se le diagnosticó una lesión de torsión testicular, lo que días después provocó la pérdida de su testículo izquierdo.

“Sobre el particular, es menester señalar que la existencia de la falta de servicio es una calificación jurídica, resultado de la valoración probatoria completa y no sólo presuncional, más aún si se asume que revela un incumplimiento de estándares de funcionamiento del servicio público, esto es, la transgresión de obligaciones que le impone la ley o que derivan de su objeto o función, lo que hace que sea un concepto funcionalmente equivalente a la noción civil de negligencia. Desde esa perspectiva, entonces, es posible señalar que la conclusión alcanzada en la sentencia constituye una apreciación ajustada al mérito del proceso y, a lo que se estima, es el estándar razonable de funcionamiento del servicio que debe prestar un órgano de salud de la administración del Estado, como es el Hospital de Quilpué, lo que descarta que en ese proceso de calificación acerca de la existencia de falta de servicio se haya producido una infracción al artículo 1712 del Código Civil, sin perjuicio que conviene tener presente, además, que la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que echa de menos el recurrente, es apreciada soberanamente por los jueces del fondo y no es revisable en sede de casación”, dice el fallo.

Fuente: Microjuris.

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