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abril 20, 2016
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Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia y ordena a Falabella pagar indemnización por despido injustificado

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En fallo dividido, el máximo tribunal anuló la sentencia del tribunal de alzada capitalino y siguió el razonamiento de primera instancia, donde se señaló que la ausencia del trabajador se encuentra justificada cuando es producto de una decisión de la autoridad judicial, en este caso, la policía del aeropuerto argentino Aeroparque.

En julio de 2014, un trabajador de CMR Falabella se ausentó dos días de su trabajo tras ser retenido en el aeropuerto Aeroparque de Buenos Aires, Argentina, al ser acusado de un supuesto hurto en el recinto. Debido a esta inasistencia, el afectado fue desvinculado de su trabajo.

Aunque en primera instancia la empresa fue condenada por despido injustificado y posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada por Gonzalo Pérez Beghelli, ahora la Corte Suprema —en fallo dividido— acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y anuló la sentencia del tribunal de alzada, ordenando además el pago de poco más de $16 millones al afectado por concepto de indemnización.

De esta forma, la Cuarta Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y el abogado integrante Carlos Pizarro, siguió el criterio del fallo en primera instancia, donde se determinó que la ausencia del trabajador se encuentra justificada por una decisión de la autoridad judicial.

La Corte Suprema señala, por tanto, que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3°, primera parte, del artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato termina, sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le pone término invocando la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período”, sin embargo, aseguran que es posible advertir que la norma “no hace referencia a la voluntariedad de la ausencia sino solo a su justificación, por lo que lo relevante en la materia es que la no concurrencia al trabajo sea ‘sin causa justificada’ y no que dependa o sea fruto de la voluntad del trabajador. Como se ha encargado de recalcar la jurisprudencia, la expresión ‘sin causa justificada’ no ha sido definida legalmente, por lo que debe acudirse al sentido natural y obvio de las palabras que la integran, lo que orienta hacia la falta de una razón o motivo suficiente que determine que la ausencia del dependiente a sus labores resulta aceptable, por lo que, en la medida que exista alguna norma legal o reglamentaria o algún evento o circunstancia de indudable entidad que permita dispensar su ausencia, la aplicación de la causal en estudio será improcedente”.

La resolución agrega que la detención o retención de un trabajador por un acto de autoridad, como ocurrió en este caso, en que la detención fue efectuada por agentes de la policía aeroportuaria y la medida cautelar posterior, por decisión judicial, “constituye, a no dudarlo, una razón o motivo de tal entidad, que resulta suficiente para justificar su inasistencia a su lugar de trabajo, que es lo que se somete a la decisión de este tribunal. Si bien la interpretación que se viene sosteniendo no exige la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor para validar un motivo de inasistencia, resulta aceptable utilizar dicha figura si, en un caso específico, se verifica alguna de las hipótesis que el artículo 45 del Código Civil contempla por vía ejemplar, como es el caso, precisamente, de ‘los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público’, que configuran un imprevisto al que no es posible resistir”.

Los ministros también recordaron que la sede laboral no es la idónea para determinar eventuales responsabilidades penales del trabajador, “y que de ella solo se requiere la ponderación y análisis de la causa con que se justifica la ausencia a sus labores y, consecuencialmente, la decisión sobre la procedencia del despido efectuado por el empleador”, y junto con eso ordenaron el pago de $$2.000.085 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $8.000.340 de indemnización por años de servicios y $6.400.272 por recargo legal de conformidad al artículo 168 c) del Código del Trabajo.

La decisión fue tomada con el voto en contra del ministro Blanco.

Fuente: El Mercurio

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