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Corte de Talca rechaza protección y declara de interés público capítulo del programa “En su propia trampa” de Canal 13.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra de Canal 13 S.A., acción judicial interpuesta por considerar ilegal y arbitrario la emisión de un capítulo del programa “En su Propia Trampa”, la cual habría amenazado, perturbando y privado del legítimo ejercicio de garantías constitucionales.
La sentencia sostiene que la actuación del equipo periodístico de la recurrida Canal 13 S.A. se encuentra comprendida dentro del ejercicio legítimo de la libertad de informar y emitir opinión sin censura previa que consagra el N° 12 artículo 19 de la Carta fundamental, desde el momento en que los hechos que se reseñan en el recurso y a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores revisten un natural interés o relevancia públicos. En este mismo sentido, la cobertura informativa prestada por la estación de televisión recurrida se encuentra amparada en el artículo 1° de la Ley N° 19.773, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que reconoce la libertad para emitir opinión e informar sin censura previa, y en consecuencia no tienen el carácter de ilegal que le atribuye el recurrente.
La resolución agrega que el artículo 30 de la Ley N° 19.733, antes citada, señala que son de interés público, para los efectos de dicho artículo, las situaciones – entre otras – siguientes: b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real; c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso; f) Los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos.
Luego señala que las imputaciones injuriosas que el recurrente atribuye al periodista Emilio Sutherland no han sido acreditadas en el procedimiento, por lo que no es posible considerarlas para los efectos de acoger el presente recurso de protección.
Por tales consideraciones, las disposiciones legales citadas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 1,12, 19, 20 y 24, y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección y demás normas pertinentes a aplicar, que se rechaza el recurso de protección de garantías constitucionales interpuesto en contra de Canal 13 S.A., sin costas por estimarse que la recurrente ha actuado con motivos plausibles para recurrir.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional

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